Resolución N° 377/14/0112
Nro de Expediente:
3230-004747-12
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/8/2014


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar la colocación de mesas y sillas con entarimado en acera y en calzada al establecimiento sito en la calle Tristán Narvaja No. 1586, propiedad de la firma LA FÁBRICA URUGUAYA INTERX S.A., R.U.T. 216847520012.-

Montevideo, 14 de Agosto de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas con entarimado en la via pública;
      RESULTANDO: 1o.) que la firma LA FÁBRICA URUGUAYA INTERX S.A., R.U.T. 216847520012, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Tristán Narvaja No. 1586, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas con entarimado en la acera, ocupando 9 metros cuadrados y mesas y sillas con entarimado en calzada, ocupando 14 metros cuadrados, condicionado a colocar las mesas en el área de entarimado y contra la pared 6 mesas angostas con 2 sillas cada una dejando un pasaje libre peatonal mínimo de 2 metros;
      2o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 20.75 (Unidades Reajustables veinte con setenta y cinco centésimos);
      3o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y con entarimados, se abonará mensualmente el importe de U.R. 0,75 por metro cuadrado de ocupación por mesas y sillas con entarimado en la acera y el importe de U.R. 1 por metro cuadrado de ocupación por mesas y sillas con entarimado en calzada;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Autorizar con carácter precario y revocable a la firma LA FÁBRICA URUGUAYA INTERX S.A., R.U.T. 216847520012, a instalar mesas y sillas con entarimado en la acera, ocupando 9 metros cuadrados y mesas y sillas con entarimado en calzada, ocupando 14 metros cuadrados,condicionado a colocar las mesas en el área de entarimado y contra la pared 6 mesas angostas con 2 sillas cada una dejando un pasaje libre peatonal mínimo de 2 metros, frente al local de la calle Tristán Narvaja No. 1586, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2.-
      2.- Fijar en la suma de U.R. 20.75 (Unidades Reajustables veinte con setenta y cinco centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal