Resolución N° 191/24/0112
Nro de Expediente:
2022-3230-98-000233
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/5/2024


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a los copropietarios del inmueble sito en la calle Juan Manuel Blanes Nº 896, padrón Nº 92883.

Montevideo, 20 de Mayo de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Juan Manuel Blanes Nº 896 Unidad 201;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:
    a) con fecha 12/09/2022 se realizó inspección en la calle Juan Manuel Blanes Nº 896, Unidad 201, constatando humedades activas en ducto de sshh, las filtraciones avanzan por el cielorraso del baño y el muro lindero del dormitorio con manchas de hongos, también se observa ceramica con cambio de color y húmedas. El sector del ducto al tacto se aprecia mojado; las filtraciones se observan en la otra cara del muro, hacia el acceso del dormitorio, como tambén se observan desprendimiento de revoques en la zona baja en contacto con el pavimento. La unidad 101 no presenta filtraciones a la vista, el sector del ducto se encuentra seco y sin indicios de humedades. La unidad 301 presenta filtraciones en el ducto con avance hacia el cielorraso y muros. Se presume que las humedades que presenta la unidad 201 se filtran desde el ducto de bajada de la sanitaria por lo que se concluye que las mismas se encuentran activas. Se intima a la copropiedad del inmueble padrón Nº 92883 a realizar los trabájos necesarios para eliminar las causas que originan la patología que afectan las condiciones de habitabilidad de la finca inspeccionada;
    b) con fecha 15/11/2022 se realizó nueva inspección en la calle Juan Manuel Blanes Nº 896 Unidad Nº 201 constatando que la situación ha empeorado, observando que las manchas de humedad son mas oscuras y con mas desprendimiento de revoques. Se mantiene lo evaluado en inspección de fecha 12/09/2022, se entiende que las filtraciones provienen del ducto de la bajada de la sanitaria. La proìetaria de la unidad Nº 201 alega que no se han realizado reparaciones alguna, por lo que se suguiere aplicar las sanciones correspondientes a la copropiedad del inmueble padrón Nº 92883;

    c) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 20.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a los copropietarios del inmueble sito en la calle Juan Manuel Blanes Nº 896, padrón Nº 92883, Unidades 001, 102 y 201, AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, RUT 215 913 350 010, Unidad 002, VIRGILIO JORGE MESA MARTÍNEZ, C.I. 1.705.818-7, Unidades 003 y 501, CARLA ROCCO BARBIERE, C.I. 2.562.010-6, Unidades 004 y 1001, GRISEL CRISTINA AÑON FAJARDO, C.I. 1.332.745-9, Unidad 101, PABLO ANDRÉS MARTÍNEZ KINDER, C.I. 2.529.344-6, Unidad 202, ESTEBAN FALCONI SCALTRITTI, C.I. 1.536.150-6, Unidad 301, ALMA ELENA PARADELA SIRTORI, C.I. 1.112.910-0, unidad 302, SANDRA GABRIELA YAPOR ACOSTA, C.I. 3.308.077-2, Unidad 401, ROXANA MARTÍNEZ DE LA ROSA, C.I. 1.767.347-0, Unidad 402, LILIANA ELENA GÓMEZ PADULA, C.I. 1.480.333-9, Unidad 502, MAUREEN JOSMAN EHRLICH, C.I. 1.762.819-6, JOSMAN EHRLICH BRENDA DENISE Y JOSEPH BERGER, C.I. 1.762789-1 y Doc. Israeli, 022331607 respectivamente, Unidad 601, IGNACIO ÁLVAREZ FRANCO, C.I. 5.094-534-5, Unidad 602, JULIO SANTIAGO BAROZZI PEDRAGOSA, C.I. 1.193.767-8, Unidad 701, MIGUEL ANTONIO LEZAMA PIÑEYRÚA Y ADRIANA LOR MAÑANA SALDIAS, C.I. 1.512.618-0 Y C.I. 1.600.573-1, respectivamente, Unidad 702, MARIANA TRINIDAD NUÑEZ, C.I. 1.790.309-9, Unidad 801, LAURA PATRICIA CADENAZZI PASCUAL sin mas datos, Unidad 802, ANA CLAUDIA AGOSTINO ASCIONE, C.I. 1.332.745-9, Unidad 901, FERNANDO RAMOS TORRES Y CLAUDIA KOLTUKIAN VIGNOLO, C.I. 1.675.319-6 Y C.I. 1.640.226-0 respectivamente, Unidad 902, MARQUESA MACADAR MAMAN, C.I. 1.742.059-8, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal