Resolución N° 399/18/0112
Nro de Expediente:
2018-3230-98-001408
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/10/2018


Tema:
DEJAR SIN EFECTO RESOLUCION

Resumen:
Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas otorgada por Res. 92/16/0112 de fecha 04/02/16, y aplicar una multa de UR 30, a la empresa ANGOLIR SA, RUT 217196350015, sita en Bvar. Artigas Nº 1601.

Montevideo, 29 de Octubre de 2018.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en Bvar. Artigas No.1601, propiedad de la empresa ANGOLIR S.A.., R.U.T. 217.196.350.015, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia fue autorizado a colocar mesas y sillas sin entarimado en la vía pública por Resolución No. 92/16/0112, de fecha 04 de febrero de 2016, b) que la citada empresa no presentó póliza de seguro ni depósito en garantía, por lo que fue multada por Resolución No. 234/16/0112 de fecha 05 de abril de 2016, c) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 solicita se deje sin efecto la autorización de referencia, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84, y se disponga el retiro inmediato de las mesas y sillas de la vía pública;
      2o) a) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del mencionado Servicio, el día 26 de setiembre del corriente, se constató la ocupación del espacio público con mesas y sillas (toldo y macetones), intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes, b) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30.00 por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 32.082, modificativo del 32.707, y la Res. 5456/08 de 08/XII/2008;
        3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;

      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la autorización de mesas y sillas otorgada por Resolución No. 92/16/0112, de fecha 04 de febrero de 2016, y aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta con cero centésimos) a la empresa ANGOLIR S.A., R.U.T. 217.196.350.015, sita en Bvar. Artigas No.1601, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal