Resolución N° 40/23/0112
Nro de Expediente:
2016-0012-98-000140 3230-027141-15
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/2/2023


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas otorgada por Resolución Nº 974/17/0112 y Autorizar con carácter precario y revocable a la firma razón social HEY CHOPP SAS, RUT 217 530 700 015, a instalar mesas y sillas

Montevideo, 18 de Febrero de 2023.-
 
    VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del local destinado a gastronomía, sito en la calle Juan Paullier Nº 1436;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) la firma razón social Claudio Larumbé y Fernanda González, C.I. 4.250.478-7, RUT 217 530 700 015 fue autorizada a colocar de mesas y sillas sin entarimado en la vía pública por Resolución Nº 974/17/0112, de fecha 20 de Diciembre de 2017;
    b) que la Dirección del mencionado Servicio informa que la empresa presentó nota para transferir el permiso de referencia, por lo que se solicita se deje sin efecto la autorización de mesas y sillas, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    2º) que la firma razón social HEY CHOPP SAS, RUT 217 530 700 015, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en la calle Juan Paullier Nº 1436, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 7.82 metros cuadrados y en la calzada con entarimado, ocupando 9.90 metros cuadrados;
    3º) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 13.81 (Unidades Reajustables trece con ochenta y un centésimos);
    4º) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a:
    a) la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3;
    b) al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa;
    CONSIDERANDO: 1º) que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2º) que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
    3º) que la suma relacionada en el Resultando 3) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimado, se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado y en la calzada con entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 1.00 por metro cuadrado;
    4º) que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    5º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    6º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas otorgada por Resolución Nº 974/17/0112, de fecha 20 de Diciembre de 2017, a la empresa razón social Claudio Larumbé y Fernanda González, C.I. 4.250.478-7, RUT 217 530 700 015, sita en la calle Juan Paullier Nº 1436, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Autorizar con carácter precario y revocable a la firma razón social HEY CHOPP SAS, RUT 217 530 700 015, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 7.82 metros cuadrados y en la calzada con entarimado, ocupando 9.90 metros cuadrados, frente al local de la calle Juan Paullier Nº 1436, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3; y al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa.-
    3.-Fijar en la suma de U.R. 13.81 (Unidades Reajustables trece con ochenta y un centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    4.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado, comunicar al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal