Resolución N° 463/16/0112
Nro de Expediente:
0012-003861-16
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/6/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio a suscribirse entre el Municipio B y el Municipio de Sauce.-

Montevideo, 10 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación a suscribirse entre el Municipio b (Montevideo), y el Municipio de Sauce (Canelones);
        RESULTANDO: que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad en cuanto se trata de un convenio de carácter programático, para la cooperación y colaboración en distintas áreas de su competencia entre el Municipio b y el Municipio de Sauce, el que deberá ser objeto de convenios específicos para la definición y ejecución de programas y proyectos concretos;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación entre el Municipio b (Departamento de Montevideo) y el Municipio de Sauce (Departamento de Canelones), en los siguientes términos: En la ciudad de Sauce a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciseis, las partes abajo firmantes se reunieron para celebrar el presente Acuerdo. Por una parte: el Sr Carlos Varela Ubal en su calidad de Alcalde del Municipio b y el Sr. Alberto Giannastasio en su calidad de Alcalde del Municipio de Sauce, en ejercicio de sus competencias para suscribir el presente Convenio reconocen estar:
        1. Animados por el propósito de impulsar y dar crecimiento a los vínculos de hermanamiento y cooperación entre ambos Municipios.
        2. Convencidos de que la colaboración que así se establezca ha de contribuir tanto al progreso de las dos comunidades, como también al fortalecimiento del espíritu de mayor integración e intercambio que sea modelo de convivencia y desarrollo solidarios en un necesario fortalecimiento del proceso de descentralización.
        3. Concientes de la necesidad de configurar instrumentos que permitan un intercambio real y efectivo en los ámbitos vinculados a la cultura, el desarrollo social, la cooperación intermunicpal, así como otras áreas que ambas partes muestren interés en CELEBRAR a través del presente Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación, siendo de conformidad a las siguientes pautas:
        PRIMERO: Declarar formalmente al Municipio b y al Municipio de Sauce Municipios hermanos como una demostración del común sentimiento y espíritu de integración que inspiran los propósitos de cooperación y convivencia armónica entre ambas comunidades. SEGUNDO: Ambos Municipios dentro del marco de Municipios hermanos, se comprometen de por si y con el concurso de los Gobiernos Municipales que conforman sus Municipios al fortalecimiento de sus relaciones inspiradas en comunes propósitos por fomentar la amistad y prosperidad de sus habitantes. TERCERO: Ambas partes se comprometen a elaborar programas para alcanzar el más amplio conocimiento recíproco, permitiendo el intercambio en diversas áreas de desarrollo, educativa, social, cultural, entre otras. CUARTO: Se promoverá de modo particular la organización conjunta de encuentros que sirvan de marco para la realización de intercambios y la cooperación efectiva entre ambos municipios. QUINTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia deberá ser precedida por una reunión de ambos Municipios con tres meses de antelación a sus efectos y sin comprometer actividades en curso. SEXTO: El Gobierno Municipal b y el Gobierno Municipal de Sauce, de conformidad a sus normas internas, se comprometen a formalizar, dentro de sus respectivos Municipios, el presente Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación entre ambas comunidades, el que será publicado y refrendado conforme a los procedimientos legales pertinentes. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, Congreso de Intendentes, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, y a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal No. 2.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal