Resolución N° 423/18/0112
Nro de Expediente:
2017-3230-98-001521
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/12/2018


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Dejar sin efecto la resolución Nº 321/18/0112 de fecha 31/07/18 por la cual se dejaba sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas otorgada a la empresa JUAN ANDRES GUTIERREZ, CI 4.201.050-2, RUT 216801890011 y autorizar nuevamente la ocupación del espacio público.

Montevideo, 6 de Diciembre de 2018.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con la instalación de mesas y sillas en la vía pública;
      RESULTANDO: 1o) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) la empresa razón social JUAN ANDRES GUTIERREZ, CI 4.201.050-2, RUT 216801890011, vencido el plazo otorgado no presentó póliza de seguro así como tampoco depóstio en garantía por concepto de entarimado gastronómico; b) que por Resolución Nº 321/18/0112 de fecha 31 de julio de 2018, se resolvió dejar sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en acera, otorgada por Resolución Nº 29/18/0112 de fecha 09 de enero de 2018; c) que la mencionada empresa presentó póliza de seguro y depósito en garantía ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2; d) que la Dirección del Servicio considera de recibo los descargos presentados por la empresa, por lo que se solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 321/18/0112 , según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y se autorice la ocupación del espacio público con mesas y sillas;
      2o.) Que la firma JUAN ANDRES GUTIERREZ, CI 4.201.050-2, RUT 216801890011, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Pablo de María No. 1257, solicita se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 3.30 metros cuadrados;
      3o.) Que según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 2.00 (Unidades Reajustables dos con cero centésimos);
      4o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2o.) que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3o.) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimados, se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
      4o.) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5o.) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
      6o.) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 321/18/0112, de fecha 31 de julio de 2018, por la cual se dejaba sin efecto la autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en acera, otorgada por Resolución Nº 29/18/0112 de fecha 09 de enero de 2018, a la empresa JUAN ANDRES GUTIERREZ, CI 4.201.050-2, RUT 216801890011, sita en la calle Pablo de María No. 1257, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Autorizar con carácter precario y revocable a la firma JUAN ANDRES GUTIERREZ, CI 4.201.050-2, RUT 216801890011, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 3.30 metros cuadrados, frente al local de la calle Pablo de María No. 1257, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3.-
      3.- Fijar en la suma de U.R. 2.00 (Unidades Reajustables dos con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      4.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado, comunicar al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal