Resolución N° 212/19/0112
Nro de Expediente:
2018-0012-98-000050
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/5/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Renovación de convenio educativo laboral (barrido) entre ONG "JUVENTUD PARA CRISTO y el MUNICIPIO B (MAYO 2019).-

Montevideo, 29 de Mayo de 2019.-
 
    VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO" para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B;
    RESULTANDO: 1o.) que en la cláusula cuarta del Convenio suscrito por resolución No. 257/18/0112 de fecha 06 de junio de 2018, se estableció que la Institución se obliga a cumplir puntualmente el modo a partir de la firma del convenio y por el término de 1 (un) año el que puede ser renovado por igual plazo, evaluación favorable mediante;
    2o.) que en informe del funcionario Richard Escobar, que luce en la actuación 45, surge que la evaluación ha sido favorable;
    3o.) que se elaboró el siguiente texto: RENOVACIÓN DE CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo el -- de ------ de dos mil diecinueve.- POR UNA PARTE: El Municipio B (en adelante el Municipio), con domicilio en la calle Joaquín Requena No. 1701, representado por su Alcalde Sr. Carlos Varela, C.I. 1.930.739-6.- POR OTRA PARTE: Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO"(en adelante, la Asociación), representado en este acto por el Sr. Hugo Ramon Piriz Canton, titular de la cédula de identidad número 1.186.925-3 , en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña Nº 3033, R.U.T. 213537330016 convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- En la cláusula cuarta del Convenio suscrito por resolución No. 257/18/0112 de fecha 06 de junio de 2018, a fin de desarrollar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B; se estableció que la Institución se obliga a cumplir puntualmente el modo a partir de la firma del convenio y por el término de 1 (un) año el que puede ser renovado por igual plazo. Teniendo en cuenta que el convenio vence el 31 de julio del corriente, es necesario efectuar su renovación.- SEGUNDO.- El Municipio y la Institución acuerdan renovar el convenio de referencia, por el período comprendido entre el 1º de agosto del 2019 y el 31 de julio del 2020, en las mismas condiciones que fuera acordado el convenio original. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    4o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a las solicitudes SEFI Nos. 219854 y 219855;
    CONSIDERANDO: 1o.) que el contrato se ortorgaría en el marco del art. 16 apartado IV y artículo 24 apartado IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
    2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 361 de fecha 09 de mayo de 2019 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación de la presente renovación de convenio;
    3o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Renovar por un período de 1 (un) año el convenio de donación modal con la Asociación Civil "JUVENTUD PARA CRISTO" para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B, aprobado por resolución No. 257/18/0112 de fecha 06 de junio de 2018.-
    2.- Establecer que el gasto total del convenio asciende a $U 12.877.091,00 ( pesos uruguayos doce millones ochocientos setenta y siete mil noventa y uno con cero centésimos), de los cuales $U 11.625.680,00 corresponden a concepto de cuotas (12 pagos de $U 948.390,00 en forma mensual y $U 245.000,00 por pago único por partida inicial) y $U 1.251.411,00 por concepto de paramétricas. Indicando que lo correspondiente al período agosto-diciembre 2019, será atendida en las preventivas SEFI Nº Nos. 219854 y 219855 y el gasto restante se imputará en 2020".-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal