Resolución N° 20/17/0112
Nro de Expediente:
2016-0012-98-000123 3230-005632-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/1/2017


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución No. 821/12/0112 de fecha 15 de noviembre de 2012 y autorizar la colocación de mesas y sillas sin entarimado en la vía pública al establecimiento sito en la calle Juan Manuel Blanes No. 1164, propiedad de la firma BAR LAS FLORES S.R.L., R.U.T. 217453620016.-

Montevideo, 4 de Enero de 2017.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del local destinado a gastronomía, sito en la calle Juan Manuel Blanes No. 1164, propiedad de la empresa BAR LAS FLORES S.R.L., R.U.T. 217453620016, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que el establecimiento de referencia fue autorizado a instalar mesas y sillas en la acera con entarimado en acera ocupando 8.00 metros cuadrados, y en calzada 15.00 metros cuadrados por Resolución No. 821/12/0112, de fecha 15 de noviembre de 2012;
      2o.) que en fecha 4 de marzo de 2016 el interesado presenta nota solicitando modificación en el nombre de la empresa que fue autorizada a instalar mesas y sillas con entarimado;
      3o.) que la firma BAR LAS FLORES S.R.L., R.U.T. 217453620016, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Juan Manuel Blanes No.1164, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera con entarimado en acera ocupando 8.00 metros cuadrados, y en calzada 15.00 metros cuadrados;
      4o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 21.00 (Unidades Reajustables veintiún con cero centésimos);
      5o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y con entarimados, se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.75 por metro cuadrado, por entarimado en calzada se abonará mensulamente U.R. 1.00 por metro cuadrado;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la autorización a instalar mesas y sillas con entarimado según Resolución No. 821/12/0112 de fecha 15 de noviembre de 2012, a la empresa Guillermo Rego Bermudez, R.U.T. 210270690018, sita en la calle Juan Manuel Blanes No. 1164, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma BAR LAS FLORES S.R.L., R.U.T. 217453620016, a instalar mesas y sillas con entarimado en acera ocupando 8.00 metros cuadrados, y en calzada 15.00 metros cuadrados, frente al local de la calle Juan Manuel Blanes No. 1164, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2.-
      3.- Fijar en la suma de U.R. 21.00 (Unidades Reajustables veintiún con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal