Resolución N° 160/25/0112
Nro de Expediente:
2025-0012-98-000177
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/5/2025


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de acuerdo de trabajo suscrito entre el Municipio B y la Asociación Civil El Abrojo

Montevideo, 21 de Mayo de 2025.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un acuerdo de trabajo con la Asociación Civil El Abrojo;
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B, en el marco de su Plan de Desarrollo Municipal 2020-2025, en su eje estratégico DERECHO A LA CIUDAD, PROMOCIÓN BIENES COMUNES, se propone incentivar el desarrollo de propuestas que promuevan la defensa de lo común y los bienes comunes;
    2º) que el objeto es consolidar una estrategia de trabajo y de gestión colaborativa para la Cocina Comunitaria y Salón Multiuso en Palermo como infraestructura social y comunitaria con la red de organizaciones sociales, comunitarias e institucionales, orientada al fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones, grupos y personas vinculadas al espacio con el fin de contribuir a consolidar un ecosistema urbano de bienes comunes;
    3º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 171934;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 533 de fecha 23 de abril de 2025, por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluído el voto de la Alcaldesa la aprobación del presente acuerdo de trabajo;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aprobar el siguiente texto de acuerdo de trabajo suscrito entre el Municipio B y la Asociación Civil El Abrojo: CONVENIO: En Montevideo, el día .. de .. de 2025, POR UNA PARTE, el Municipio B (en adelante EL MUNICIPIO), RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4, en su calidad de Alcaldesa y POR OTRA PARTE, la Asociación Civil El Abrojo, RUT 214 678 490 018, con domicilio en Soriano Nº 1153 de Montevideo, representada en este acto por el Sr. Pedro Delprato, C.I. .. acuerdan celebrar el presente convenio: PRIMERO. ANTECEDENTES. El Plan de Desarrollo Municipal 2020-2025 en su eje estratégico DERECHO A LA CIUDAD, PROMOCIÓN BIENES COMUNES, se propone incentivar el desarrollo de propuestas que promuevan la defensa de lo común y los bienes comunes. 2.1. Creación de nuevas formas institucionales, instrumentos y normas que permitan el desarrollo de la actividad social y la participación de los colectivos para “auto-gestionar lo común”. 2.2. Mejora de las infraestructuras de las “Casas Vecinales” del Municipio y apoyo en la gestión. 2.3. Acompañamiento a las cooperativas de vivienda, como política de promoción del arraigo y la permanencia de las familias en los barrios del Municipio. 2.4. Acompañamiento de acciones vinculadas al cooperativismo y valores de uso. 2.5. Articulación internacional con municipios que lleven adelante la defensa de los bienes comunes. En el Municipio B confluyen diferentes identidades y formas de vivir la ciudad. Esta convivencia entre vecinas y vecinos no siempre está libre de conflictos. La ciudad, los barrios, están vivos, cambian constantemente. Las complejas dinámicas urbanas demandan abordajes que integren lo espacial y también lo temporal. Sólo así se podrá dar respuesta ante las distintas demandas que surgen para la convivencia entre los distintos modos de habitar la ciudad. Se pretende contribuir con infraestructura para los nuevos usos del espacio público que den respuesta a las nuevas necesidades y diversos usos de vecinos/as. En este marco se lleva adelante la propuesta del desarrollo de Cocina comunitaria y salón de usos múltiples que se viene trabajando con el barrio Palermo desde el 2021. Por último, el Municipio B se ha declarado feminista y ha impulsado múltiples programas y acciones por sí y en convenio con la sociedad organizada para promover el desarrollo integral de las mujeres, apuntalando las estrategias de fortalecimiento de su autonomía económica como forma de sostener una vida segura, plena y libre de discriminación y violencias. Desde este posicionamiento, se promueve el fortalecimiento de las trayectorias laborales y personales de las mujeres incorporadas en el presente convenio. El Abrojo es una organización no gubernamental sin fines de lucro orientada al desarrollo de procesos de autonomía creciente y transformaciones creativas en la sociedad. Cuenta con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay Nº 5174 y estatutos debidamente aprobados. A partir de su Programa Socio-Laboral orienta su acción para crear ciudadanía fortaleciendo el derecho de las personas. Apostamos al empoderamiento y la participación como motor para el desarrollo de las competencias personales que requiere el mundo del trabajo en este nuevo tiempo. Lo instrumenta generando acciones y dispositivos innovadores, en conjunción con diversidad y multiplicidad de actores públicos y privados, desde una perspectiva de desarrollo local con base en el territorio. Nuestro modelo se recuesta en un eje transversal: el profesionalismo con que trabajan nuestros equipos, integrando el reto de sostener un enfoque interdisciplinario, que valore las situaciones y problemas de manera integral, a partir de una estrategia de trabajo de cercanía, que nos implica desde el compromiso ético y político con lo que hacemos y las causas que sostenemos. Generamos acciones y dispositivos innovadores, en conjunción con diversidad y multiplicidad de actores públicos y privados, desde una perspectiva de desarrollo local con base en el territorio, entendiendo al Trabajo como motor de Oportunidades. Esta premisa se sostiene desde 4 pilares: 1. El Desarrollo de oportunidades para todos y todas, sujeto al Desarrollo Personal, el Desarrollo Económico Local y el Desarrollo de Capacidades Creativas. 2. El Compromiso de la gente y de los y las técnicas, estructurado a partir del Trabajo en Territorio, la Construcción Participativa y la Articulación Interinstitucional. 3. La Formación para los desafíos del mundo de hoy, desarrollando Herramientas para la Formación, Educación para el Trabajo y Creación de Ciudadanía. 4. El Trabajo transforma vidas, partiendo de identificar y analizar los Desafíos del Mundo del Trabajo, la Inserción en los Circuitos Productivos y donde haya Lugar para todos y todas. SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Convenio es consolidar una estrategia de trabajo y de gestión colaborativa para la Cocina Comunitaria y Salón Multiuso en Palermo como infraestructura social y comunitaria con la red de organizaciones sociales, comunitarias e institucionales, orientada al fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones, grupos y personas vinculadas al espacio con el fin de contribuir a consolidar un ecosistema urbano de bienes comunes. Para esto, la estrategia a instrumentar consiste en generar acciones de colaboración entre EL MUNICIPIO y EL ABROJO para la formación de colectivos con enfoque particular en mujeres y jóvenes del barrio (sin que esto implique la exclusión de otras propuestas insertas en el territorio del Municipio B), vinculados a la propuesta de cocina comunitaria de Palermo. Por otro lado, el presente se propone el fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres vinculadas al funcionamiento operativo del Centro La Paz. (Se adjunta Propuesta técnica que forma parte del presente Convenio). TERCERO. OBLIGACIONES. EL MUNICIPIO se obliga a: 1. Transferir el monto económico necesario para el cumplimiento del presente en las condiciones estipuladas. 2. Integrar el espacio interinstitucional vinculado a la gestión de la cocina comunitaria y salón multiuso. 3. Facilitar la difusión de las tareas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio. 4. Definir un/a referente institucional para dar seguimiento al convenio. EL ABROJO se obliga a: 1. Generar al menos 6 ciclos de formación dirigidas a mujeres jóvenes de barrio Palermo y del Municipio B vinculadas al espacio de cocina comunitaria y salón multiuso. 2. Proveer de todos los materiales e insumos necesarios para el desarrollo de las instancias de formación. 3. Integrar el espacio interinstitucional vinculado a la gestión de la cocina comunitaria y salón multiuso. 4. Contratar a cuatro mujeres como auxiliares de servicio para su inserción laboral en el Centro Diurno La Paz. 5. Realizar el seguimiento de estas mujeres fortaleciendo el desarrollo de su proyecto laboral y personal. 6. Aportar los insumos materiales necesarios para el funcionamiento del Centro Diurno La Paz. 7. Coordinar periódicamente con la referente del Centro Diurno y del Municipio B designadas para el seguimiento de este proyecto. CUARTO. MONTO Y FORMA DE PAGO. El monto total del convenio asciende a $ 5.678.917 (pesos uruguayos cinco millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos diecisiete), distribuido en dos componentes: a) Salarial: que asciende a $ 4.371.856 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y seis) que se ajustará según Grupo 16 subgrupo 7 en los meses de julio y enero. b) No Salarial: compuesto por: i) Partida inicial por un monto de $ 346.601 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y seis mil seiscientos uno) por concepto de administración. ii) Costos de funcionamiento, por un monto de $ 960.460 (pesos uruguayos novecientos sesenta mil cuatrocientos sesenta), ajustándose concomitantemente con el ajuste de los salarios, según variación del IPC. A su vez, EL MUNICIPIO B se compromete a transferir el monto del convenio en tres partes: 1. Una partida inicial del 40% al momento de la firma del convenio. 2. Segunda partida del 30% en el mes 4 de ejecución. 3. Una partida final de 30% en el mes 8 de ejecución. EL ABROJO se compromete a presentar rendiciones de gastos en los meses 3, 7 y una última dentro de los 30 días posteriores al cierre del período del convenio. Se prevé hasta un 8% por concepto de imprevistos, a ser utilizados previa autorización de los referentes de EL MUNICIPIO. QUINTO. PLAZO. El plazo de este Convenio será de 1 año a partir de su firma, con posibilidades de renovación previa evaluación de ambas partes. SEXTO. RESPONSABILIDADES. EL ABROJO asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales EL MUNICIPIO y la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo, deberá indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desarrollo de las actividades correspondientes al cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Convenio. SÉPTIMO. MORA. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO. COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO. RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de EL ABROJO dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este CONVENIO por parte de EL MUNICIPIO. Se considerará que EL ABROJO ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la normativa departamental. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
    2.-Establecer que la erogación de $ 5.678.917,00 (pesos uruguayos cinco millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos diecisiete con cero centésimos) por el convenio y $ 454.313,36 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trecientos trece con treinta y seis centésimos) por concepto de imprevistos será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 171934.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal