Resolución N° 203/14/0112 | Nro de Expediente:
0012-000948-14 |
MUNICIPIO B - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
5/5/2014 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Se reitera el gasto de la Resolución No. 167/14/0112 de 10 de Abril de 2014 a favor de la Asociación Civil "Nosotros".
Montevideo, 5 de Mayo de 2014.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Donación Modal celebrada entre el Municipio B y la Asociación Civil "Nosotros", para la realización de tareas vinculadas a la limpieza de bocas de tormenta en el territorio de este Municipio;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 167/14/0112 de fecha 10 de Abril de 2014, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
2o.) que en la cláusula Segunda (Objeto) de la citada Donación, se establece que el Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 4.075.120 (pesos uruguayos cuatro millones setenta y cinco mil ciento veinte) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial que se pagará a la firma del convenio de $ 124.000 (pesos uruguayos ciento veinticuatro mil) y doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 329.260 (pesos uruguayos trescientos veintinueve mil doscientos sesenta) que se pagarán de la siguiente manera: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Dichas cuotas deberán ajustarse semestralmente por IPC. La donación podrá ampliarse en un 15 % para la atención de imprevistos o sea hasta un total de $ 4.686.388 (pesos uruguayos cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y ocho) mas los ajustes correspondiente al IPC;
3o.) que por Resolución No. 167/14/0112, de fecha 10 de Abril de 2014, se autorizó la imputación parcial, solicitud SEFI No. 168096;
4o.) que con fecha 28 de Abril de 2014, la Contadora María Vico observó el procemiento por Art. 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
5o.) que el mismo se enmarca en el objetivo común de ambas instituciones, de poner en valor los espacios públicos existentes en el territorio del Municipio B, circunscribiéndose en los lineamientos estratégicos de este último;
CONSIDERANDO: 1o.) que tal como surge del expediente se efectuó llamado por convocatoria pública y abierta para estos contratos, tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan vulnerabilidad y se encuentran en condición de riesgo social, siendo el caso dirigida a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad de ambos sexos y/o hombres y/o mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar, en condiciones de riesgo social, los que integrarán una cuadrilla que realizará tareas de limpieza de bocas de tormenta, cumpliéndose al efecto con las garantías a los oferentes refrendadas en los principios de igualdad y publicidad que han regulado todo el llamado, además de los principios generales que regulan la contratación;
2o.) este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
3o.) Asimismo, se sostiene que los contratos que se suscriben para el desarrollo de esta política social se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración, que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones –no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen por lo ya arduamente expresado un arrendamiento de servicios, sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último de la misma, sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política, a través del trabajo;
EL GOBIERNO MUNICIPAL B
RESUELVE:
1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 167/14/0112, de 10 de Abril de 2014 a favor de la Asociación Civil "Nosotros", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
2.- Comuníquese a Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Operaciones y Mantenimeinto de Saneamiento, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal No. 2, y pase a la Contaduría General.-
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Carlos Varela,Alcalde.-
Federico Davérède,Concejal Municipal | |
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