Resolución N° 37/11/0112
Nro de Expediente:
3230-035120-10
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/2/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas de U.R. 12.9552 y otra de U.R. 12.7880 al establecimiento destinado a venta de artículos usados, sito en la calle Miguelete No. 1810, perteneciente al Sr. Alfredo Rodríguez, C.I. 1.610.309-2, con igual domicilio a efectos legales. (2a. reincidencia)

Montevideo, 17 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a venta de artículos usados, sito en la calle Miguelete No.1810, propiedad del Sr. Alfredo Rodríguez, C.I. 1.610.309-2, con igual domicilio a efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No.1 informa que: a) que pese a los plazos concedidos y las multas aplicadas, (Resoluciones No. 684/09/3000 de 20/11/2009 y No. 484/10/3000 de 11/05/2010) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación) y de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita aplicar una multa de U.R. 12.9572 y otra de U.R. 12.7880 (2a. reincidencia), según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad; CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R.12.9572 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientos setenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 12.7880 (Unidades Reajustables doce con siete mil ochocientos ochenta diezmilésimas), a la empresa del Sr. Alfredo Rodríguez, C.I. 1.610.309-2, propietaria del establecimiento destinado a venta de artículos usados, sito en la calle Miguelete No.1810, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.
        3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificación al interesado, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde .-

Federico Davérède,Concejal Municipal