Resolución N° 211/22/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000203
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/7/2022


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Universidad de la República - Facultad de Psicología

Montevideo, 21 de Julio de 2022.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Universidad de la República - Facultad de Psicología;
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B tiene dentro de sus principios rectores la promoción de las políticas de igualdad en general y en especial, la promoción de la igualdad racial y el antirracismo, lo que lo impulsa a llevar adelante políticas de combate al Racismo;
    2º) que la Facultad de Psicología, en su plan vigente, explicita la inclusión transversal de la perspectiva de derechos humanos como pilar fundamental en la formación de psicólogos/as;
    3º) que consultada la División Asesoría Jurídica realiza las observaciones que son recogidas en el texto que se proyecta;
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 109704, por la suma de $ 700.000,00;
    CONSIDERANDO: 1º) que se entiende pertinente su aprobación y contempla adecuadamente los objetivos de esta Administracción;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 457 de fecha 20 de Julio de 2022 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación de la presente renovación de convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Universidad de la República - Facultad de Psicología: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los .... días del mes de ... del .... POR UNA PARTE: el MUNICIPIO B de Montevideo, representado en este acto por la Sra. Alcaldesa Silvana Pissano, titular de la C.I. 1.539.242-4 y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República - Facultad de Psicología, RUT ....., con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1968, representada por ...... titular de la C.I. ......... en su calidad de ......., quienes acuerdan en suscribir el siguiente convenio: ANTECEDENTES. El Municipio B se rige, en materia departamental, local y de participación ciudadana, y según las disposiciones de la Ley de Descentralización Nº 19.272 del 18 de setiembre de 2014, por los siguiente principios: 1. Preservar la unidad territorial y política; 2. Acercar la gestión del Estado a todos los habitantes; 3. Transferencia de atribuciones, poderes y recursos a los Municipios en el proceso de descentralización; 4. Participación ciudadana; 5. Elección y representación proporcional; 6. Cooperación entre los Municipios. A su vez, el Municipio B tiene dentro de sus principios rectores la promoción de las políticas de igualdad en general y, en especial, la promoción de la igualdad racial y el antirracismo, lo que lo impulsa a llevar adelante políticas de combate al Racismo. A partir de esto desarrolla políticas públicas locales, desde un enfoque interseccional, transversalizando el conjunto de programas y acciones que lleva adelante. El servicio a crearse busca cubrir una necesidad históricamente postergada, teniendo en cuenta que no ha habido mecanismos para garantizar el Derecho a la salud física y mental de las personas afectadas por estos fenómenos sociales hasta el momento en nuestro país. Todas sus políticas están enmarcadas en la Declaración de DDHH y el orden jurídico internacional vigente, Convenciones (Convención contra el Racismo. 1965), Conferencias, (III Conferencia Mundial contra el Racismo y todas las formas conexas de Intolerancia, Durban-Sudáfrica (2001), Protocolos y Consensos (Consenso de Montevideo 2013), leyes nacionales (Ley 17817 contra toda forma de Discriminación Racial), Ley 19122 (Acciones Afirmativas para personas afrodescendientes), entre otros instrumentos internacionales vinculantes y leyes nacionales que Uruguay, en tanto Estado parte, ha firmado y ratificado. Por otra parte, las políticas llevadas adelante por el Municipio B en la gestión (2020-2025) se enmarcan en el Plan de Desarrollo Municipal (2020-2025), que involucra a los equipos técnicos del Municipio y al “Equipo de Igualdad” que, en tanto organismo de carácter colectivo, cuenta con una amplia participación de funcionariado, concejales vecinales y ciudadanos en general. En este espacio se llevan adelante acciones que permiten garantizar el ejercicio efectivo del Derecho a la ciudad, desde una perspectiva de Igualdad de Oportunidades, feminista y con enfoque de género, promoviendo espacios libres de racismo, xenofobia y todo tipo de discriminación que menoscabe el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos Universales. En particular, el presente convenio se enmarca en el Plan de Desarrollo, Componente 3 de Patrimonio Vivo, en el punto 3.5 Barrios Libres de violencia, en el punto 47 que establece “Articulación con instituciones de la sociedad civil, y la Academia con el fin de brindar atención a personas afectadas por el racismo, la xenofobia y otras formas de discriminación”. Por su parte la Facultad de Psicología (en adelante Fpsic), en su plan vigente, explicita la inclusión transversal de la perspectiva de derechos humanos como pilar fundamental en la formación de psicólogos/as. Además, se toma como modelo de referencia positivo el trabajo desarrollado desde el 2014 por el Centro de Referencia Amigable (CRAM), en tanto servicio universitario de atención psicológica especializado en diversidad sexual y de género. De hecho, se busca tener un aprovechamiento del conocimiento adquirido en estos años de atención realizada por el mismo, donde ya existe el antecedente de trabajar de forma interseccional mediante el cruce entre diversidad sexo-genérica y la dimensión étnico racial. OBJETO: acordar el funcionamiento de un Servicio Especializado en atención psicológica a personas víctimas de discriminación racial (SEADiRa), el que estará ubicado en la Facultad de Psicología (Edificio anexo). COMPROMISOS: El Municipio B se compromete a: a) Derivar al Servicio Especializado en atención psicológica a personas víctimas de discriminación racial (SEADiRa), ubicado en la Facultad de Psicología (Edificio anexo). La población afectada por este fenómeno, solicitará el servicio al Municipio B, a través de organizaciones de la sociedad civil afro ubicadas dentro del territorio del Municipo y/o a través de diferentes organismos del Estado (Institución de DDHH, Comisión honoraria, etc.), quienes realizarán una derivación responsable. Se establece que serán atendidos en el Servicio anualmente un número no superior a las 25 personas usuarias. Los casos que se derivarán podrán ser tanto individuales, grupales, familiares o institucionales, procedentes de ámbitos públicos como privados. También podrán ser atendidas personas que demanden atención directamente en SEADiRa. b) Difundir la existencia de este Servicio especializado. Dicha tarea se realizará a través de los canales comunicacionales del Municipio. La divulgación del Servicio tendrá un alcance que abarcará el territorio del Municipio B. c) Realizar una transferencia de la suma anual de 700.000 pesos uruguayos (setecientos mil pesos uruguayos) a la Facultad de Psicología de la Universidad de la República, que cubrirá costos de sueldos de equipos docentes y gastos administrativos. El monto será abonado de la siguiente manera: 50% dentro de los sesenta días (60) siguientes tras estar suscripto el convenio, 50% restante una vez entregado los productos acordados en el plan de Trabajo. En caso de prórroga del presente convenio, los montos transferidos a la Facultad serán ajustados por IPC acumulado desde la fecha de suscripción del presente convenio hasta su finalización. Las partidas se abonarán previa presentación de los Informes de Rendición de Cuentas correspondientes. El Municipio B se reserva la potestad de abonar parcialmente o no abonar las partidas si, de los informes de Rendiciones de Cuenta o Auditorías, surgieran créditos sin ejecutar por parte de la Facultad y sólo transferirá los montos correspondientes a los reajustes de los rubros que la Facultad haya gastado o abonado según el caso o le correspondiere abonar acorde a las rendiciones presentadas. El Municipio B delegará en un integrante de su equipo técnico la coordinación y seguimiento de la marcha del proyecto surgido del Convenio. Los fondos se utilizarán según el siguiente detalle: Presupuesto SEADiRa 2022-2023. Gasto Costo, Overhead Facultad de Psicología $ 140.000, Grado 2, 16 horas semanales, 11 meses $ 255.530, Grado 2, 10 horas semanales, 10 meses $ 144.260, Grado 2, 16 horas semanales, 4 meses $ 92.775, Dedicación compensada docentes, 2 meses, coordinador del proyecto $ 55.292, Gastos generales $ 12.143, Total $ 700.000. La Facultad de Psicología se compromete a: a) Conformar un equipo técnico de referencia, consulta y asesoramiento para tareas de enseñanza y extensión en la materia. El equipo técnico deberá estar conformado por un mínimo de dos docentes, mientras que, un máximo de doce estudiantes del Ciclo de Graduación de la Licenciatura en Psicología realizará su práctica pre-profesional en el marco de este servicio. Los docentes referentes sostendrán un dispositivo anual de tres horas semanales de práctica en el edificio central de la Facultad. b) Generar un Servicio de atención psicológica especializado en personas afrodescendientes afectadas por actos de discriminación y odio racial. Se buscará analizar los aspectos psicosociales del Racismo y la discriminación racial, dado que es fundamental medir desde una perspectiva de género e interseccional el impacto que se genera en el proceso evolutivo de las personas racializadas, especialmente en mujeres, niños/as, adolescentes y jóvenes. c) Brindar una atención psicológica competente y amigable en el edificio Anexo de la Facultad de Psicología, donde las personas puedan recurrir en búsqueda de contención y apoyo, en términos individuales, familiares y/o grupales. El servició buscará cubrir una necesidad históricamente postergada, teniendo en cuenta que no ha habido mecanismos para garantizar el Derecho a la salud (física y mental) de las personas afectadas por estos fenómenos sociales. d) Diseñar protocolos de atención, una hoja de información sobre el servicio, modelos de consentimiento y asentimiento informado, compromiso de confidencialidad para los estudiantes practicantes del servicio, un sistema de registro de las consultas, un formato de historia clínica digital y un instrumento que permita medir la calidad de la atención brindada. e) Conformar una Comisión de Seguimiento del Convenio que se reúna bimensualmente con representantes de la FPsic y el Municipio B y designar a un Coordinador Técnico del servicio. f) Realizar un máximo de 10 talleres con grupos de interés que permitan abordar de forma colectiva las experiencias de discriminación racial vividas de forma cotidiana y el efecto que perciben en su desarrollo personal, social y comunitario, así como también, intercambiar sobre los posibles efectos de estas vivencias en la salud mental de las personas implicadas. g) Realizar al menos un artículo científico con componentes analíticos que den cuenta de la experiencia de atención directa a la población objetivo del servicio. h) Entregar un informe anual acompañado de la rendición de cuentas. PLAZO. El presente convenio tendrá una vigencia de 12 meses (12) contados a partir de su suscripción pudiéndose prorrogar por dos veces por igual periodo, previa evaluación favorable de las partes que suscriben el presente. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Los signatarios, con la finalidad de evaluar y coordinar la marcha de convenio y eventualmente introducir ajustes necesarios en acuerdo de las partes, designarán dos responsables por cada parte a efectos de conformar una Comisión de Seguimiento, la que tendrá como competencia coordinar y evaluar la marcha del Servicio, informando al Municipio y a la Facultad como mínimo con una periodicidad semestral. RESCISIÓN. El presente acuerdo podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las partes o por razones de fuerza mayor o por causa debidamente fundada . La parte que use de esta facultad deberá comunicarlo con una antelación no menor de veinte (20) días. PROPIEDAD INTELECTUAL. Los trabajos, articulo e investigaciones, que puedan surgir de la ejecución del presente convenio , así como los derechos a su ulterior publicación, serán regulados de acuerdo a la Ordenanza Universitaria respecto a la propiedad intelectual de las producciones. CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este convenio las Partes podrán potencialmente acceder a la información confidencial sobre dichas instituciones, información personal de sus miembros, empleados, investigadores, beneficiarios, así como la información confidencial sobre cursos, proyectos, informes, o similares. En este contexto , las partes se comprometen a no divulgar, en forma total o parcial, información que expresamente se indique o clasifique como confidencial , sin la aprobación previa de la otra parte. Asimismo las partes se obligan a cumplir con la normativa vigente referente a protección de datos personales. PROHIBICIONES. Tanto la Facultad como el Municipio B solamente podrán ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio a personas y /o instituciones públicas o privadas , en caso de producirse mutuo acuerdo al respecto. Esto contempla la ampliación del presente convenio para la integración de otras instituciones. DOMICILIOS ESPECIALES. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. COMUNICACIONES. Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada si se hiciere a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de entrega, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias, las mismas se resolverán mediante la negociación directa. Una vez agotada esta vía, se recurrirá a la Justicia competente. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.-Que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 109704, por la suma de $ 700.000,00.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Ivonne Quegles,Concejala Municipal