Resolución N° 422/23/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-001776
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/11/2023


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma GELIX S.A., RUT 214 403 180 018, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 14.82 metros cuadrados y en la acera con entarimado, ocupando 11.00 metros cuadrados y dejar sin efecto la Resolución Nº 494/22/0112 de fecha 21 de Diciembre de 2022

Montevideo, 21 de Noviembre de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas en la via pública;
    RESULTANDO: 1º) que la firma GELIX S.A., RUT 214 403 180 018, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Br. España Nº 2246, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 14.82 metros cuadrados y en la acera con entarimado, ocupando 11.00 metros cuadrados y solicitando dejar sin efecto la autorización otorgada anteriormente por Res. 494/22/0112 de fecha 21 de Diciembre de 2022;
    2º) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a:
    a) la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
    b) al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa;
    CONSIDERANDO: 1º) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2º) que la suma relacionada en el Resultando 2º) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado y en acera con entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.75 por metro cuadrado;
    3º) que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    4º) que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
    5º) que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma GELIX S.A., RUT 214 403 180 018, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 14.82 metros cuadrados y en la acera con entarimado, ocupando 11.00 metros cuadrados, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa.-
    2.-Fijar en la suma de U.R. 16.00 (Unidades Reajustables dieciséis con cero centésimos), el importe a pagar por concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    3.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 494/22/0112 de fecha 21 de Diciembre de 2022, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    4.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal