Resolución N° 190/25/0112
Nro de Expediente:
2025-0012-98-000203
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/6/2025


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración: CONVENIO. En Montevideo en fecha .............. de 2025, comparecen, POR UNA PARTE: El MUNICIPIO B, representado por la Alcaldesa Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4, constituyendo domicilio en la calle Eduardo Víctor Haedo Nº 2141; POR OTRA PARTE: La Universidad de la República, representada por su Rector, Prof. Álvaro Mombrú, con domicilio en Avda. 18 de Julio 1824 y POR OTRA PARTE: la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (en adelante FCEA), RUT 214 503 300 015, con domicilio en Avda. Gonzalo Ramírez 1926, representada en este acto por el Decano Prof. Jorge XAVIER SALDANHA, quienes acuerdan en suscribir el siguiente CONVENIO

Montevideo, 10 de Junio de 2025.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (en adelante FCEA);
    RESULTANDO: 1º) que se han celebrado múltiples acuerdos específicos entre la IdeM y las diferentes Facultades y servicios de extensión pertenecientes a la UDELAR;
    2º) que el Municipio B establece, en el mencionado Plan de Desarrollo 2020-2025, en su componente "Derecho a la Ciudad", la construcción e implementación de un Plan de Cuidados Municipal "conjuntamente con los colectivos feministas, redes de cuidados, de personas mayores, (de) infancia y adolescencia, revalorizando la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad";
    3º) que se ha propiciado como una de las acciones inherentes al Plan de Cuidados la generación de cupos de cuidados que permitan aliviar las cargas vinculadas a los mismos y que recaen sobre las mujeres dentro de las familias así como favorecer la continuidad de la trayectoria educativa de alumnas y alumnos que cursan nivel secundaro y formación técnica;
    4º) que se decidió acordar cupos de cuidados para familias residentes en el Municipio B en el Centro de Recreación y Cuidados de la FCEA;
    5º) que la erogación de que se trata será atendidad con cargo a la solicitud de pedido FI Nº 173191;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión extraordinaría acta Nº 536, de fecha 5 de junio de 2025 por unanimidad de integrantes (3 en 3), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación del presente convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración: CONVENIO. En Montevideo en fecha .............. de 2025, comparecen, POR UNA PARTE: El MUNICIPIO B, representado por la Alcaldesa Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4, constituyendo domicilio en la calle Eduardo Víctor Haedo Nº 2141; POR OTRA PARTE: La Universidad de la República, representada por su Rector, Prof. Álvaro Mombrú, C.I. 1.848.587-6,con domicilio en Avda. 18 de Julio 1824 y POR OTRA PARTE: la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (en adelante FCEA), RUT 214 503 300 015, con domicilio en Avda. Gonzalo Ramírez 1926, representada en este acto por el Decano Prof. Jorge XAVIER SALDANHA, C.I. 2.840.763-0, quienes acuerdan en suscribir el siguiente CONVENIO: 1- ANTECEDENTES. Por Resolución del 23 de octubre del año 2000, la UDELAR y la IdeM., celebraron un convenio marco con el fin de aunar esfuerzos y relaciones de cooperación en áreas de interés común, quedando establecida la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios entre la I.M.M. y los distintos servicios universitarios. A partir de ello, se han celebrado múltiples acuerdos específicos entre la IdeM y las diferentes Facultades y servicios de extensión pertenecientes a la UDELAR. Del mismo modo, desde su existencia, los Municipios de Montevideo se han sumado a la cooperación mediante convenios con la UDELAR y sus Facultades. Particularmente el Municipio tiene en curso actualmente convenios suscritos con Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y con Facultad de Psicología los cuales han contribuido al desarrollo de los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal del Municipio B. Por otro lado, el Municipio B establece, en el mencionado Plan de Desarrollo 2020-2025, en su componente “Derecho a la Ciudad”, la construcción e implementación de un Plan de Cuidados Municipal “conjuntamente con los colectivos feministas, redes de cuidados, de personas mayores, (de) infancia y adolescencia, revalorizando la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad”. En este marco, una de las acciones previstas refiere a la promoción y creación de espacios y actividades que favorezcan y promuevan la corresponsabilidad de los cuidados, marco en el que se inscribe el presente convenio. De acuerdo a este lineamiento, se ha propiciado como una de las acciones inherentes al Plan de Cuidados la generación de cupos de cuidados que permitan aliviar las cargas vinculadas a los mismos y que recaen sobre las mujeres dentro de las familias así como favorecer la continuidad de la trayectoria educativa de alumnas y alumnos que cursan nivel secundario y formación técnica. Se busca así favorecer procesos de mayor autonomía para estas mujeres y, a la vez, colocar el tema de los cuidados como un asunto público cuya respuesta debe involucrar al Estado y a la comunidad, -con responsabilidades y competencias diferentes-, y no recaer exclusivamente sobre las mujeres en el ámbito familiar. Por su parte la FCEA adhirió al Modelo de Calidad con Equidad de Género en el 2012 mediante la resolución del Consejo N° 26 de la sesión del 6/8/2012, destacando expresamente la importancia de avanzar en la promoción de la equidad de género en la institución. A partir del año 2019, se puso sobre la mesa la necesidad de contar con políticas de cuidado de personas, implementando desde febrero de 2020 un espacio de recreación y cuidado para niñas y niños de funcionarios, docentes y estudiantes de FCEA que funciona en períodos vacacionales. A partir de marzo de 2023 comenzó a funcionar un espacio permanente de lunes a viernes de 16:30 a 21:30 hs facilitando que personas con tareas de cuidado puedan desarrollar sus estudios de grado, posgrado o formación permanente así como actividades de cogobierno y de vida universitaria. Este espacio es muy bienvenido por los distintos actores de la institución, evidenciando una necesidad real de desarrollar políticas institucionales en cuanto a tareas de cuidado fomentando que las personas puedan desarrollarse de forma plena. Existen convenios firmados con Facultad de Psicología (con fecha 29/12/2022) y con Facultad de Ciencias Sociales, (con fecha 23/1/2023), que establecen la generación de cupos de cuidado, cuentan positivas evaluaciones y constituyen un antecedente de relevancia para el presente. 2- OBJETO. Acordar cupos de cuidados para familias residentes en el Municipio B en el Centro de Recreación y Cuidados de la FCEA. 3-COMPROMISOS. Para el cumplimiento del presente, El Municipio B se compromete a: a) Seleccionar a las niñas y niños de los cupos de cuidados teniendo en cuenta las condiciones y los requerimientos de funcionamiento (proximidad residencial, edad de los/as niños/as) establecidos por la FCEA. Se priorizará a aquellas mujeres para quienes el acceder a este espacio de cuidados signifique una contribución relevante en la construcción de trayectorias de autonomía. b) Transferir a la FCEA un monto anual de $ 1.720.463 (pesos uruguayos un millón setecientos veinte mil cuatrocientos sesenta y tres) destinados a cubrir los honorarios técnicos/as correspondientes a la atención de máximo 10 niñas y niños, durante hasta 5 horas por día. c) Integrar la comisión de seguimiento estipulada en el numeral 3 del presente conjuntamente con un/a integrante designado por la FCEA y un/a integrante designado/a por el Rectorado de la Universidad de la República. d) Contribuir a sensibilizar a los recursos humanos que coordinan el Espacio sobre temas de inclusión social. La FCEA se compromete a: a) Generar las condiciones para la integración de las niñas y los niños derivados por el Municipio B al espacio de recreación y cuidado de FCEA. b) Brindar la infraestructura y materiales necesarios, en igualdad de condiciones, para el correcto desarrollo del espacio de recreación y cuidados a las niñas y niños derivados por el Municipio B. c) Brindar una merienda compartida por jornada a las niñas y niños derivados por el Municipio en igualdad de condiciones que el resto de las y los participantes. d) Realizar un reporte periódico (con tipo y frecuencia a acordar entre las partes) de los cupos que han sido derivados por el Municipio B y que han concurrido al espacio de cuidados de la Facultad del Municipio. e) Integrar la comisión de seguimiento estipulada en el numeral 3 del presente conjuntamente con un/a integrante designado por el Municipio B y un/a integrante designado por Rectorado de la Universidad de la República. f) Contratar un seguro de responsabilidad civil con el BSE ante posibles accidentes. 4-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Estará integrada por un/a representante del Municipio B, un/a representante de de la FCEA y un/a representante de Rectorado de la Universidad de la República. Esta comisión estará encargada de realizar el seguimiento, coordinar y evaluar la marcha del presente convenio, así realizar las sugerencias que se consideren pertinentes para su adecuado funcionamiento, debiendo informar a las partes signatarias al menos con una periodicidad semestral. 5- FORMA DE PAGO: El Municipio B transferirá el monto acordado en dos partidas, el 50% a la firma del convenio y el otro 50% transcurridos los seis meses de la firma del convenio. 6- PLAZO.- El presente convenio tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de su suscripción pudiéndose prorrogar por igual período, previa evaluación favorable de las partes que suscriben el presente En caso de renovación, el monto a transferir establecido en el numeral b) de la cláusula 3) del presente Convenio, se ajustará según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada en los doce (12) meses anteriores a la fecha de dicha renovación. 7- RESCISIÓN.- El presente acuerdo podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las partes o por razones de fuerza mayor o por causa debidamente fundada. La parte que use de esta facultad deberá comunicarlo con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días. 8- CONFIDENCIALIDAD.- Durante la vigencia de este convenio las Partes podrán potencialmente acceder a la información confidencial sobre dichas instituciones, información personal de sus miembros, empleados, investigadores, beneficiarios, así como la información confidencial sobre cursos, proyectos, informes, o similares. En este contexto, las partes se comprometen a no divulgar, en forma total o parcial, información que expresamente se indique o clasifique como confidencial, sin la aprobación previa de la otra parte. No será considerada información confidencial aquella: a) que la Parte Receptora pueda probar fehacientemente que obraba ya en su poder con anterioridad a serle comunicada por la Parte Emisora; b) que sea de dominio público, siempre que ello no resulte de una acción u omisión de la Parte Receptora; c) que la Parte Receptora puede probar fehacientemente que le fue suministrada por un tercero que no se encontraba obligado mantenerla bajo secreto y confidencialidad; d) que se haya tenido conocimiento de forma previa a la firma de este acuerdo o por razones ajenas a su ejecución; d) que la Parte Receptora pueda probar fehacientemente que fue generada independientemente, sin relación a cualquier información facilitada anteriormente por la Parte Emisora; e) que deba ser revelada en casos en los que existe la obligación jurídica de informar o se encuentre amparada en el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Universidad de la República, o deba ser develada por mandato judicial de autoridad legal competente. Asimismo, el presente convenio y su procedimiento de aprobación por cada Parte no será considerado como información confidencial. Asimismo las partes se obligan a cumplir con la normativa nacional vigente referente a tratamiento, manejo y protección de datos personales (Ley Nro. 18.331 y demás norrmas modificativas, concordantes y reglamentarias) en el marco de las actividades previstas en el presente convenio. 9- INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Los mismos serán presentados conforme a lo establecido en el TOCAF, dando cumplimiento a la Ordenanza 77 del TCR y según se establece en el Pronunciamiento N° 20 del Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay. 10- DOMICILIOS ESPECIALES. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. 11- COMUNICACIONES. Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada si se hiciere a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de entrega, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. 12- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias, las mismas se resolverán mediante la negociación directa. Una vez agotada esta vía, se recurrirá a la Justicia competente. Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha que surgen en la comparecencia.-
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud de pedido FI Nº 1731191, por la suma de $ 1.720.463,00.- (pesos uruguayos un millón setecientos veinte mil cuatrocientos sesenta y tres con cero centésimos).-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal