Resolución N° 189/16/0112
Nro de Expediente:
3220-004122-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/3/2016


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por la firma Porcelli y Scannone LTDA., R.U.T. 210352710012 y la Sra. María Rosa Porcelli, C.I. 1.678.231-7, contra el acto administrativo realizado por el CCZ 1, del 6 de noviembre de 2015.-

Montevideo, 10 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación, interpuestos por la firma Porcelli y Scannone LTDA., R.U.T. 210352710012 y la Sra. Lucía Scannone, C.I. 1.643.940-5, contra el acto administrativo realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, el 6 de noviembre de 2015;
        RESULTANDO: 1o.) que se intimó al demantelamiento del kiosco y todas sus estructuras en un plazo de 20 días hábiles;
        2o.) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 remitió a consideración del Asesor Jurídico de este Municipio los recursos interpuestos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Abogado Asesor, consultado al efecto, examinada la faz sustancial, concluye que: a) los recursos interpuestos refieren a un acto administrativo dictado durante la vigencia de la Ley 19.272 (ahora modificada en ese aspecto) por lo que de conformidad con su artículo 17 no cabe el recurso de apelación, ya que éste solo se prevé para los actos dictados por el Alcalde, por lo que sólo deberá resolverse el de reposición; b) en cuanto a los recursos relativos a la firma Porcelli y Scannone LTDA. solamente se realizan consideraciones de oportunidad y conveniencia, no existiendo aspectos jurídicos a analizar; c) en cuanto a los recursos interpuestos por la Sra. Lucía Scannone, ésta considera que el desmantelamiento de las instalaciones en la actividad constituye una expropiación por parte de la Intendencia por cuanto es titular de una acción emitida por la sociedad anónima "Palacio Salvo S.A." que le da derecho al uso de esa parte del edificio en que está instalado el quiosco; d) el hecho que el edificio Palacio Salvo sea propiedad de una sociedad anónima y que ésta haya decidido dividir el uso del mismo en partes es un asunto que queda en el ámito de las relaciones jurídicas entre particulares, regidas por el derecho privado, por lo que en todo caso el accionista tendría que reclamarle a la sociedad por conferirle el uso de un espacio inexistente a los efectos de la actividad que éste pretende desarrollar en el mismo, motivo por el cual no existe mérito para revocar la resolución atacada, correspondiendo no hacer lugar al recurso de reposición;
        2o.) que se estima pertinente proveer en el sentido indicado;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL B
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma "Porcelli y Scannone LTDA.", R.U.T. 210352710012 y la Sra. Lucía Scannone, C.I. 1.643.940-5, contra el acto administrativo realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, el 6 de noviembre de 2015.-
        2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y remítase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 para su notificación.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal