Resolución N° 367/12/0112
Nro de Expediente:
3230-017224-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/4/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14.8410 por no retirar las máquinas electrónicas y no compartimentar los Servicios Higiénicos femeninos del establecimiento qu gira en el ramo gastronómico sito en la calle Miguelete No. 1795, propiedad de la empresa razón social Laura Virginia Casadey Velazco C.I. 2.831.486-1, RUT 216654880017.-

Montevideo, 12 de Abril de 2012.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a gastronomía, propiedad de la empresa razón social Laura Virginia Casadey Velazco C.I. 2.831.486-1, R.U.T.: 216654880017, sito en la calle Miguelete No. 1795, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción respecto a la intimación realizada de retirar las máquinas electrónicas y la compartimentación de los Servicios Higiénicos femeninos, b) se solicita aplicar una multa de U.R. 14.8410, según lo dispuesto por el Decreto 21.626, Sección XIII, Art. 14, Inc. A, Num. 2;
      2o.) que el Abogado Asesor no manifiesta reparos a la aplicación de la multa;
      3o.) que el Concejo Municipal – Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESULEVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 14.8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientos diez diezmilésimas) a la empresa empresa razón social Laura Virginia Casadey Velazco C.I. 2.831.486-1, R.U.T.: 216654880017, propietaria del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Miguelete No. 1795, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para notificación al interesado, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Servicio Central de Inspección General y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal