Resolución N° 203/24/0112
Nro de Expediente:
2017-0012-98-000102
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/5/2024


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio a suscribirse entre este Municipio y el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

Montevideo, 21 de Mayo de 2024.-
 
      VISTO: la propuesta de acuerdo entre el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente y el Municipio B;
      RESULTANDO: 1º.) que este acuerdo se enmarca en el Plan de Desarrollo Municipal que elaboró el Municipio b por el cual se vienen promoviendo políticas de empleo dirigidas a población en situación vulnerable, que apuntan a la promoción de un proceso, en el que el participante incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición;
      2º.) que dicha planificación contiene objetivos, metas y actividades a desarrollarse durante el presente quinqueño;
      CONSIDERANDO: que el Gobierno Municipal entiende pertinente el dictado de resolución en este sentido;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre el Municipio B y el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente: ACUERDO DE COOPERACION MUTUO. ENTRE INISA Y MUNICIPIO B. En la Ciudad de Montevideo, el día …………. de .......... de 2017,comparecen: POR UNA PARTE: El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (en adelante INISA) representado este acto por la Psicóloga María Gabriela FULCO FERNÁNDEZ, en su calidad de Presidenta del Directorio, y  el Dr .........................., en calidad de Director del mismo Instituto con domicilio en la calle Doctor Javier Barrios Amorin número 1690 de esta ciudad. POR OTRA PARTE: El  MUNICIPIO B, representado por el Sr. Carlos VARELA, en su calidad de alcalde del Municipio B. con domicilio en la calle Joaquín Requena 1701, R.U.T. 211763350018, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: A) ANTECEDENTES (COMETIDOS DE INISA). Por Ley número 19.367 se creó el INISA, como servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social (en adelante: MIDES). Según al artículo 2 de la referida ley, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá como objetivo esencial la inserción social y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal mediante un proceso psicosocial, educativo e integral, que conlleve el reconocimiento de su condición de sujetos de derecho. B) En el marco de la ley de Descentralización política y participación ciudadana que faculta a losMunicipios a elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal que elaboró el Municipio b se vienen promoviendo políticas y programas de integración social. En ese marco, elabora políticas de empleo dirigidas a población en situación vulnerable – por medio de los convenios educativos laborales con Organizaciones No Gubernamentales, (en adelante ONG)- que apuntan a la promoción de un proceso, a través del cual, el participante incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. SEGUNDO: I. OBJETO: A) En este acto las partes convienen celebrar un acuerdo de cooperación mutua que permita reservar en futuros llamados a convenios socio educativo laborales por lo menos un 10 % de educandos adolescentes provenientes del INISA en convenios mayores a 10 educandos. En caso de ser menores de 10 educandos se procurará incorporar algún adolescente en acuerdo con la ONG beneficiaria del convenio. En contrapartida INISA seleccionará a jóvenes de entre 16 a 20 años de edad, que se encuentran cumpliendo medidas socio educativas en INISA en consonancia con los principios rectores del plan de acción de dicha institución y a través de los mecanismos y criterios que el INISA fija para la postulación de los/as adolescentes. TERCERO. El Municipio B se obliga a: I) Incluir en las bases de los llamados a ONGs para la realización de convenios socio educativos laborales, la obligación de la institución conveniante de reservar un cupo de por lo menos un 10% de los educandos para la contratación de adolescentes seleccionados por el INISA, para trabajo temporario, bajo medidas socio educativas impuestas por el Juez, en el marco de los programas que implementa dicho instittuto, asignando las funcionaes que entienda pertinente a los jóvenes seleccionados conforme al perfil requerido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda y demás estipulaciones del presente acuerdo. el plazo de cada práctica laboral será de 6 meses, siempre que, desde el ingreso del educando hasta el fin del convenio restare tal período, en caso de ser menor será por dicho período. Al finalizar el primer periodo del educando se realizará una evaluación y en caso de ser positiva podrá renovarse, por única vez, por un plazo de hasta 6 meses siempre que al convenio le quedare tal período. II) La remuneración a abonar a las personas objeto de contratación en el marco del presente Convenio, será la que se transfiere a las Ongs. y estipulada para los convenios socio educativos,estableciéndose una jornada estimada de 36 horas semanales de lunes a sábados con 6 horas diarias de labor más 3 horas de taller educativo más los beneficios sociales que establecen las leyes laborales en materia de aguinaldo, licencia y salario vacacional. III) Proporcionar a las personas que desarrollarán las actividades antes descriptas, las herramientas para efectuar las mismas, en especial uniformes. IV) Realizar un informe semestral de las actividades desarrolladas por cada persona, el compromiso asumido por las mismas y la conducta demostrada hacia el trabajo y supervisores, una copia de cada uno de los informes antes referidos a INISA (Dirección de Investigación y Cooperación- Departamento de Convenios) y al Programa que realiza el seguimiento Inserción Social y Comunitaria. Estos informes serán considerados al momento de decidir la prórroga de cada práctica laboral. V) Emitir, al finalizar la práctica laboral, a favor de la persona, un certificado que acredite la práctica realizada y su desempeño en la misma. CUARTO: INISA, se obliga a: I) Proporcionar a la MUNICIPIO B, una lista de aspirantes a obtener las mencionadas prácticas laborales, así como un análisis de su perfil laboral, su especialización y todos los datos personales del postulante). II) Realizar las gestiones ante el Poder Judicial de las correspondientes autorizaciones e información que se requiera, así como la gestión de los permisos necesarios para el trabajo de menores. III) Informar a la otra parte si se produce algún cambio en la medida judicial de los jóvenes o sí la misma finalizara. IV) el control, custodia y traslado de los jóvenes que se encuentren bajo medida judicial socio educativa, siendo el responsable de su ingreso y egreso de las instalaciones donde se desempeñen para cumplir con sus responsabilidades laborales. V) Realizar - a través del Programa que realice el seguimiento de las pasantías laborales- un informe semestral de la incidencia que esta práctica laboral tuvo en cada persona, indicando los beneficios reportados a la persona, las debilidades detectadas y las mejoras que se puedan implementar, entregando copia a la otra parte. QUINTO: Serán obligaciones, deberes y derechos del joven contratado, las pautadas por la normativa vigente según el derecho laboral y las particulares que cada ONG mantiene con sus educandos. El horario y condiciones de trabajo serán fijados por el organismo contratante (ONG) y en consonancia con las disposiciones del Municipio B, conforme a su normativa y a la normativa laboral vigente teniéndose presente la clausula tercera del presente y en las limitaciones que establecen el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 161 a 180. En caso de falta de disciplina, falta de asiduidad, reiteración de llegadas tardes, bajo rendimiento, o violación de la normativa en general, el MUNICIPIO B podrá cancelar dicha práctica laboral informando de la causa al INISA. SEXTO: MODOS DE PONER FIN AL PROCESO EDUCATIVO: El vínculo laboral será fundamentado en la vinculación del Joven con INISA, y en el presente convenio, y podrá ser rescindido: a) por mandato legal o judicial; b) por vencimiento del plazo contractual o su prórroga; c) por la constatación de faltas disciplinarias (una grave o la reiteración varias leves), que a juicio del Organismo amerite la rescisión del contrato, aún con plazo vigente. Dada la situación prevista en el literal; c) de la presente cláusula, se le dará vista a INISA para que éste efectúe sus descargos d) por voluntad expresa del joven contratado. En todos los casos no tendrá derecho a indemnización o reclamación de especie alguna, ni a exigir la continuación del contrato. SEPTIMO: El plazo del presente contrato entre la MUNICIPIO B e INISA, es de un año a partir de hoy, renovable automáticamente por iguales períodos, sin perjuicio de que cualquiera de las partes podrá rescindir en forma unilateral sin expresión de causa y sin responsabilidad, para lo cual deberá comunicar a la otra parte la decisión de rescindir con una anticipación no menor a 60 días corridos de la fecha en la cual dejará de cumplir con el mismo. Sin perjuicio que en todos los casos, las partes deberán igualmente continuar cumpliendo con las obligaciones en ejecución hasta su extinción, salvo acuerdo mutuo en contrario. OCTAVO: A) Se conformará una Comisión de Seguimiento integrada preferentemente por representantes de: Municipio B; las ONG intervinientes e INISA.  B) En la órbita de INISA, el seguimiento y supervisión del desarrollo del presente convenio por parte de INISA, será de la competencia de la Dirección de Investigación y Cooperación del INISA, quien coordinará a la interna de la institución con la Dirección del Programa de Inserción Social y Comunitaria para acciones que correspondan a los efectos del monitoreo y evaluación. NOVENO: En ningún caso será responsabilidad del MUNICIPIO B, las consecuencias por los actos, hechos o conductas asumidas por los jóvenes bajo custodia de INISA, y éste se reserva el derecho a tomar las medidas precautorias que estime necesario en todo momento. DECIMO: Las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia, y aceptan entre ellas el telegrama colacionado o la notificación notarial, como medio auténtico de cualquier notificación. UNDECIMO: En todo lo que no está previsto en el presente contrato, se regirá por lo dispuesto por las normas expresadas ut supra y las especiales en materia laboral de menores, así como también por las normativas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. DUODECIMO: El presente se suscribe en virtud de la Resolución del Directorio de INISA N° ...... Año….. .-
      2.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Asesoría Desarrollo Municipal y Participación, y a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal No. 2.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal