Resolución N° 430/18/0112
Nro de Expediente:
2018-0012-98-000102
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/12/2018


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Greenpel s.a., contra la Resolución Nº 306/18/0112 de 27 de julio de 2018.-

Montevideo, 8 de Diciembre de 2018.-
 
    VISTO: los recursos de reposición y apelación, interpuestos por la empresa Greenpel S.A., contra la Resolución Nº 306/18/0112 dictada por el Gobierno Municipal B, el día 27 de julio de 2018;
    RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se adjudicó a la empresa "Ma. Puppo Mackinnon" la licitación abreviada No. 344814/1, para la contratación de trabajos de arboricultura necesarios para la plantación de árboles en las aceras del Municipio b, resultando perdidosa la empresa Greenpel S.A.;
    2o.) que la empresa Greenpel S.A interpuso recursos de reposión y apelación en subsidio contra la citada Resolución, en fecha 09 de agosto de 2018;
    3o.) que por Resolución No. 3742/18, de fecha 16 de agosto de 2018, dictada por la Intendencia de Montevideo se dispuso el levantamiento del efecto suspensivo de los recursos presentados;
    4o.) que se remitió a consideración del Asesor Jurídico de este Municipio los recursos interpuestos;
    CONSIDERANDO: 1o.) que el Escribano Aldo Long de la Unidad de Asesoría de la Intendencia de Montevideo, consultado al efecto, informa en actuación 36 que : a) la recurrente se agravia en la forma en que se puntuaron distintos aspectos relativos a las empresas realizando un comparativo de los mismos entre ella y la adjudicataria, especialmente en materia de antecedentes, infraestructura (capataz calificado, camión, comunicaciones, locación física), certificación de calidad, protocolo de seguridad y accidentes y propuesta de manejo de residuos; b) en informe del Ingeniero Agrimensor del Municipio B Andrés Servetti de fecha 22 de octubre de 2018 que luce en la Actuación 34, se aclaran los criterios evaluatorios utilizados para la puntuación de ambas empresas respecto a cada uno de los aspectos antes indicados y se explica el motivo de la asignación de los respectivos puntajes, dentro del marco establecido por el Pliego de Condiciones que rigió el llamado; c) de ello resulta que el puntaje otorgado en los distintos factores encuadra en los criterios previstos en el pliego de condiciones, por lo que no se advierten razones de legalidad o mérito para revocar la resolución impugnada, por lo cual correspondería no hacer lugar al recurso de reposición y franquear el de apelación para ante el Sr. Intendente;
    2o.) que se estima pertinente proveer en el sentido indicado;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Greenpel S.A., contra la Resolución Nº 306/18/0112, adoptada por el Gobierno Municipal B el día 27 de julio de 2018.-
    2.- Franquear el recurso de apelación para ante el Sr. Intendente.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal No. 2; y remítase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal