Resolución N° 373/22/0112
Nro de Expediente:
2019-3220-98-000245
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/9/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22.00 (Unidades Reajustables veintidós con cero centésimas) a la Agencia Nacional de Vivienda, RUT 215 913 350 010 con domicilio a efectos legales en Cerrito Nº 400

Montevideo, 28 de Setiembre de 2022.-
 
    VISTO: estos obrados relacionados con la instalación de la barrera ubicada en la calle Av. Uruguay Nº 1009, padrón Nº 5435, en la que es responsable la Agencia Nacional de Vivienda;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº2 informa que:
    a) en inspección realizada se pudo comprobar que ya no tenía autorización para la instalación de la barrera;
    b) con fecha 21/06/2021 se aplicó una multa de U.R. 11.00 por barrera no reglamentaria;
    c) con fecha 10/09/2021 se concedió nuevamente un plazo para regularizar la situación, sin resultado alguno;
    d) con fecha 18/03/2022 se aplicó una multa de U.R. 15.00 por barrera no reglamentaria;
    e) se solicita la aplicación de una multa de U.R 22.00 (2ª reincidencia) por barrera no reglamentaria, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Art. 3, Nral. 3, Lit. B, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 22.00 (Unidades Reajustables veintidós con cero centésimas) a la Agencia Nacional de Vivienda, RUT 215 913 350 010 con domicilio a efectos legales en Cerrito Nº 400, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido, en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes en un plazo de 30 (treinta) dias bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones por reincidencia (Art 22 del Decreto 21.626) y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.-Pase al Departamento de Secretaría General para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal