Resolución N° 446/22/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000469
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/12/2022


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Universidad de la República - Facultad de Psicología

Montevideo, 12 de Diciembre de 2022.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Universidad de la República - Facultad de Psicología;
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B establece, en su Plan de Desarrollo 2020 - 2025, en su componente “Derecho a la Ciudad”, la construcción e implementación de un Plan de Cuidados Municipal conjuntamente con los colectivos feministas, redes de cuidados, de personas mayores, de infancia y adolescencia, revalorizando la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad”;
    2º) que en este marco, una de las acciones previstas refiere a la promoción y creación de espacios y actividades que favorezcan y promuevan la corresponsabilidad de los cuidados, marco en el que se inscribe el presente convenio. De acuerdo a este lineamiento, se ha propiciado como una de las acciones inherentes al Plan de Cuidados la generación de cupos de cuidados que permitan aliviar las cargas vinculadas a los mismos y que recaen sobre las mujeres dentro de las familias;
    3º) que por su parte la Facultad de Psicología, con fecha 31 de octubre de 2022 ha firmado un Convenio Específico con el Municio B, para la creación de un Servicio especializado en atención psicológica a personas víctimas de discriminación racial (SEADiRa) derivadas por el Municipio B y que funcionará en el Edificio Anexo de la Facultad de Psicología;
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 118188;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 470 de fecha 7 de Diciembre de 2022, la aprobación de la presente renovación de convenio;

    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Universidad de la República - Facultad de Psicología: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ..... del mes de ..... de dos mil veintidós, comparecen: POR UNA PARTE: Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4 en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República - Facultad de Psicología, RUT 214 471 920 013, con domicilio en la Av. 18 de Julio Nº 1854 de Montevideo, representada por el Rector Lic. Rodrigo Arim Ihlenfeld, C.I. 1.751.699-9 y por el Decano Prof. Mag. Enrico Irrazabal, C.I. 2.805.928-7, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- Por Resolución del 23 de octubre del año 2000, la UDELAR y la IM celebraron un convenio marco con el fin de aunar esfuerzos y relaciones de cooperación en áreas de interés común, quedando establecida la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios entre la IM y los distintos servicios universitarios. A partir de ello, se han celebrado múltiples acuerdos específicos entre la IM y las diferentes Facultades y servicios de extensión pertenecientes a la UDELAR. Del mismo modo, desde su existencia, los Municipios de Montevideo se han sumado a la cooperación mediante convenios con la UDELAR y sus Facultades. Particularmente el Municipio tiene en curso actualmente convenios suscritos con Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) y con Facultad de Psicología los cuales han contribuído al desarrollo de los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal del Municipio B. Específicamente con la Facultad de Psicología este año se celebró un convenio para el establecimiento de un Servicio Especializado en atención psicológica a personas víctimas de discriminación racial (SEADiRa). Asimismo, desde el 2021 se ha realizado un acuerdo de trabajo en el marco del proyecto “Ganando la calle para nuestros niños y niñas” de Facultad de Psicología, en jardines de infantes públicos emplazados en el Municipio B. Por otro lado, el Municipio B establece, en el mencionado Plan de Desarrollo 2020 - 2025, en su componente “Derecho a la Ciudad”, la construcción e implementación de un Plan de Cuidados Municipal conjuntamente con los colectivos feministas, redes de cuidados, de personas mayores, de infancia y adolescencia, revalorizando la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad”. En este marco, una de las acciones previstas refiere a la promoción y creación de espacios y actividades que favorezcan y promuevan la corresponsabilidad de los cuidados, marco en el que se inscribe el presente convenio. De acuerdo a este lineamiento, se ha propiciado como una de las acciones inherentes al Plan de Cuidados la generación de cupos de cuidados que permitan aliviar las cargas vinculadas a los mismos y que recaen sobre las mujeres dentro de las familias. Se busca así favorecer procesos que permitan construir trayectorias de mayor autonomía para estas mujeres y, a la vez, colocar el tema de los cuidados como un asunto público cuya respuesta debe involucrar al Estado y a la comunidad, -con responsabilidades y competencias diferentes-, y no recaer exclusivamente sobre las mujeres en el ámbito familiar. Por su parte la Facultad de Psicología, con fecha 31 de octubre de 2022 ha firmado un Convenio Específico con el Municio B, para la creación de un Servicio especializado en atención psicológica a personas víctimas de discriminación racial (SEADiRa) derivadas por el Municipio B y que funcionará en el Edificio Anexo de la Facultad de Psicología. SEGUNDO: OBJETO.- Acordar cupos de cuidados para familias residentes en el Municipio B en el Espacio de Cuidado y Recreación de la Facultad de Psicología. TERCERO: COMPROMISOS.- Para el cumplimiento del presente, el Municipio B se compromete a: a) Seleccionar a los/as niños/as de los cupos de cuidados teniendo en cuenta las condiciones y los requerimientos de funcionamiento, disponibilidad de los referentes en caso de solicitarles concurrir al Espacio en menos de 7 minutos, edad de los/as niños/as, conformidad con el acuerdo de corresponsabilidad establecidos por la Facultad de Psicología. b) Transferir a la Facultad de Psicología un monto anual de $540.000 (pesos uruguayos quinientos cuarenta mil) destinados a cubrir los honorarios técnicos/as correspondientes a la atención de hasta 10 niños/as de entre 3 y 12 años, durante 5 horas y 30 minutos por día en el período comprendido en las vacaciones escolares de febrero, julio y septiembre de 2023. c) Integrar la comisión de seguimiento estipulada en el numeral 3º del presente conjuntamente con un/a integrante designado por Facultad de Psicología y un/a integrante designado por el Rectorado de la Universidad de la República. La Facultad de Psicología se compromete a: a) Generar las condiciones para la integración de los/as niños/as derivados por el Municipio B. b) Brindar la infraestructura y materiales necesarios para brindar los servicios de recreación y cuidados a los/as niños/as derivados/as por el Municipio B, del mismo modo que se brinda a los/as demás niño/as del Espacio de Cuidados y Recreación de la Facultad en el marco de la práctica interdisciplinaria Intervenciones Lúdico Recreativas desarrollada por estudiantes de graduación bajo la supervisión del equipo docente de EFI (Espacio de Formación Integral) intervenciones psico - socioeducativas promotoras de derechos de infancia. El espacio funciona en las vacaciones escolares (febrero, julio y septiembre) en el horario de 10 a 16 hs con una pausa de 12.30 a 13 hs donde un familiar deberá asistir a almorzar con el niño/a. La atención la brinda un equipo de docentes y estudiantes universitarios desde una propuesta de intervención lúdico - recreativa promotora de los derechos de infancia. c) Integrar la comisión de seguimiento estipulada en el numeral 3º del presente conjuntamente con un/a integrante designado por el Municipio B y un/a integrante designado por Rectorado de la Universidad de la República. CUARTO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO estará integrada por un/a representante del Municipio B, un/a representante de la Facultad de Psicología y un/a representante de Rectorado de la Universidad de la República. Esta comisión estará encargada de realizar el seguimiento, coordinar y evaluar la marcha del presente convenio, asimismo realizar las sugerencias que se consideren pertinentes para su adecuado funcionamiento, debiendo informar a las partes signatarias al menos con una periodicidad semestral. QUINTO: FORMA DE PAGO El Municipio B transferirá el monto acordado en dos partidas, una a la firma del convenio y otra luego de pasados seis meses del funcionamiento de la propuesta. SEXTO: PLAZO El presente convenio tendrá una vigencia de doce meses (12) contados a partir de su suscripción pudiéndose prorrogar por igual período, previa evaluación favorable de las partes que suscriben el presente. SÉPTIMO: RESCISIÓN El presente acuerdo podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las partes o por razones de fuerza mayor o por causa debidamente fundada. La parte que use de esta facultad deberá comunicarlo con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días. OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD Durante la vigencia de este convenio las partes podrán potencialmente acceder a la información confidencial sobre dichas instituciones, información personal de sus miembros, empleados, investigadores, beneficiarios, así como la información confidencial sobre cursos, proyectos, informes, o similares. En este contexto, las partes se comprometen a no divulgar, en forma total o parcial, información que expresamente se indique o clasifique como confidencial, sin la aprobación previa de la otra parte. Asimismo las partes se obligan a cumplir con la normativa vigente referente a protección de datos personales. El uso de fotos o registros de las actividades con niñas y niños será realizado con previo consentimiento de las familias. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada si se hiciere a los domicilios constituídos en este documento, por medio de carta con aviso de entrega, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que en caso de desavenencias, las mismas se resolverán mediante la negociación directa. Una vez agotada esta vía, se recurrirá a la Justicia competente. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud de pedido FI Nº 118188, por $ 540.000,00 (pesos uruguayos quinientos cuarenta mil con cero centésimos).-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal