Resolución N° 361/11/0112
Nro de Expediente:
4400-005790-09
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/6/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se reitera el gasto emergente de la Resolución No. 208/11/0112 de 12 de mayo de 2011 a favor de la Asociación Civil Sociedad San Francisco de Sales

Montevideo, 30 de Junio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Donación Modal celebrada entre el Municipio B y la Asociación Civil Sociedad San Francisco de Sales (Padre Salesianos), para la realización de tareas vinculadas a la limpieza urbana en el territorio de este Municipio;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 208/44/0112 de fecha 12 de Mayo de 2011, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
      2o.) que en la cláusula Segunda (Objeto) de la citada Donación, se establece que el Municipio B dona a la Asociación Civil Sociedad San Francisco de Sales la suma de $ 3.551.723.-( pesos uruguayos tres millones quinientos cincuenta y un mil setecientos veintitrés), que se entregan de la siguiente forma: a.- Una partida inicial para compra de insumos de $ 270.113 (pesos uruguayos doscientos setenta mil ciento trece) b.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 215.274 (pesos uruguayos doscientos quince mil doscientos setenta y cuatro) cada una, c.- 2 (dos) cuotas semestrales de $ 78.267.- (pesos uruguayos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete) cada una, d) la suma de $ 541.788 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho) para gastos de funcionamiento, así como la atención de situaciones imprevistas, si ello fuera necesario para el cumplimiento del modo;
      3o.) que por Resolución No. 208/11/0112, de fecha 12 de Mayo de 2011, se autorizó la imputación parcial, solicitud SEFI No.137885;
      4o.) que en sesión de fecha 8 de junio de 2011 el Tribunal de Cuentas de la República consideró: a) que, en la oportunidad, el Convenio remitido bajo el "nomen juris" de "donación modal" instrumenta una situación diferente a la prevista como tal por el Código Civil, lo que determina que la causa del contrato no sea efectuar una liberalidad, sino contratar servicios personales, por lo que con este nuevo convenio, se desnaturaliza la donación modal, ya que este acuerdo, en su estructura, reviste las notas características del arrendamiento de servicio; b) que, en consecuencia, para la celebración del Convenio correspondiente debió darse cumplimiento a los procedimientos de contratación administrativa prescriptos por el Artículo 33 del T.O.C.A.F., ajustándose a los principios de publicidad e igualdad de los oferentes consagrados por el referido Texto Ordenado para la selección del cocontratante; c) que el hecho que la Iglesia Anglicana del Uruguay haya decidido no renovar el contrato, situación que fuera prevista contractualmente en mérito que la prórroga del plazo reqiere la voluntad de ambas partes, no constituye una razón de urgencia no previsible, a los efectos que la Administración invoque la configuración de los extremos previstos en el Artículo 33 numeral 3) literal i) del TOCAF;
      CONSIDERANDO: 1o.) que tal como surge del expediente se efectuó llamado por convocatoria pública y abierta para estos contratos, tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el objetivo de colaborar con aquellos sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral dirigida a jóvenes entre 18 y 29 años, cumpliéndose al efecto con las garantías a los oferentes refrendadas en los principios de igualdad y publicidad que han regulado todo el llamado, además de los principios generales que regulan la contratación 2o.) este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada, en tanto a la norma que habilita para que en la especie el contrato se efectúe directamente, prescindiendo de los trámites de la licitación pública, lo es la del art. 33 num. 3), lit. I), del TOCAF, que se aplicaría al mediar probadas razones de urgencia no previsibles o su realización resienta seriamente al servicio, lo cual constituye su presupuesto de hecho. 3o.) se debe dejar constancia de que en el llamado que nos ocupa las Asociaciones ya habían sido oportunamente seleccionadas para esta tarea, encontrándose en esta instancia en la etapa de renovación tal como surge de la cláusula cuarta del convenio original. Tal como surge del expediente la Iglesia Anglicana renunció poco antes de la renovación cuando ya habían sido confeccionados los contratos de renovación (se confeccionan como mínimo dos meses antes de la culminación del plazo a los efectos de que el trámite esté concluido antes de comenzar las tareas), y sí se considera que se trata de un caso de urgencia que no habíamos previsto, porque la renuncia de Iglesia Anglicana fue intempestiva y no había tiempo para hacer un nuevo llamado. Con referencia al punto debemos efectuar algunas puntualizaciones, es procedimiento conocido por todos los oferentes en el que en un llamado que ocurra una circunstancia de renuncia como en el caso que nos ocupa, si renuncia el titular del convenio, se ofrecerá al segundo en puntaje la adjudicación de las zonas renunciadas por el anterior, si éste declinara el ofrecimiento al tercero y así sucesivamente, la razón de urgencia más poderosa en este caso es la tarea que los jóvenes realizan, que son la limpieza de una vasta zona de Montevideo, que se trata de un servicio esencial. 4o.) Asimismo, se sostiene que los contratos que se suscriben para el desarrollo de esta política social se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración, que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones –no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen por lo ya arduamente expresado un arrendamiento de servicios, sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último de la misma, sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política, a través del trabajo.
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 208/11/0112, de 12 de mayo de 2011 a favor de la Asociación Civil Sociedad San Francisco de Sales (Padre Salesianos), por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2.- Comuníquese a Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal No. 2, y pase a la Contaduría General.
Carlos Varela,Alcalde .-

Federico Davérède,Concejal Municipal