Resolución N° 212/22/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000054
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/7/2022


Tema:
AUTORIZAR GASTOS

Resumen:
Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 82/22/0112 de fecha 20 de Abril de 2022 a favor de la Asociación Civil "Nosotros"

Montevideo, 21 de Julio de 2022.-
 
    VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Nosotros";
    RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 82/22/0112 de fecha 20 de Abril de 2022, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
    2º) que se autorizó la imputación parcial solicitud SPFI Nº 103659;
    3º) que el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución Nº 1387/2022 aprobada en sesión de fecha 8 de Junio de 2022 (E.E. Nº 2022-17-1-0002423, Ent. Nº 1932/2022), observó el gasto por considerar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por Arts. 33, 48 literal C) y 50 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
    4º) que en relación al artículo 33 y tal como surge del expediente, se efectuó llamado por convocatoria pública y abierta para estos contratos, tal como se viene desarrollando desde hace años en relación a la política social de convenios educativos laborales, con el fin de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, dirigida a jóvenes y adultos en condiciones de riesgo social. La política social de empleo, dirigida a población en situación vulnerable -por medio de convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el participante incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo;
    5º) que considerando que el Municipio viene desarrollando esta política social de convenios educativos y sostiene que los contratos que se suscriben se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación modal y no dejan de ser actos de liberalidad de la administración que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la organización ganadora, que constituye precisamente el cumplimiento de la contraprestación. En el caso observado el cumplimiento de la contraprestación refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los participantes y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada organización no Gubernamental en este sentido. Las sumas transferidas no suponen un arrendamiento de servicios sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política a través del trabajo;
    6º) que debido al cambio de modo en los convenios laborales, se omitió por desconocimiento la publicación en el sitio WEB de Compras y Contrataciones estatales, pero entendemos que de acuerdo a lo dispuesto por los art. 211 lit. b) de la constitución y 114 del TOCAF dado que se trataría de un vicio de forma del procedimiento, el cual no causa nulidad si se cumple con el fin que lo determina y no disminuyeron las garantías del proceso, ni se provocó indefensión a los oferentes;
    7º) que si bien es cierto que no se efectuó publicación en la web de compras estatales como establece el art. 50 del TOCAF, lo cierto es que realizaron publicaciones en diversos medios para su difusión, resultando público el llamado;
    8º) que en relación a la fecha de apertura, el tribunal realiza el acta de apertura el día que se reúne para la evaluación de las propuestas presentadas;
    9º) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    CONSIDERANDO: 1º) que el Municipio viene desarrollando esta política social de convenios educativos y sostiene que los contratos que se suscriben se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen un arrendamiento de servicios sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política a través del trabajo;
    2º) que este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión extraordinaria 457 de fecha 20 de Julio de 2022 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación de la presente reiteración;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 82/22/0112 de fecha 20 de Abril de 2022 a favor de la Asociación Civil "Nosotros", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
    2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Ivonne Quegles,Concejala Municipal