Resolución N° 448/22/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000474
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/12/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el texto de mutuo disenso a suscribirse entre el Municipio B y VIVAMAT S.A.

Montevideo, 13 de Diciembre de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a Licitación Abreviada Nº 392975/1, para el proyecto de reciclaje de las construcciones existentes en el Solar de Artigas, Grado de Protección Patrimonial 2 y declarado Monumento Histórico Nacional (predio casa natal de José Artigas), Obra 7593;
    RESULTANDO: 1º) que la ejecución de las obras debió ser suspendida por la necesidad de realizar tareas de recuperación arqueológica en el sitio, configurando un área no prevista en el contrato, con la generación de costos emergentes;
    2º) que el Gobierno Municipal B y la empresa Vivamat S.A. acuerdan, ante la situación planteada, rescindir por mutuo disenso el contrato aprobado por Resolución Nº 234/21/0112 de fecha 2 de Septiembre de 2021, en todos sus términos, una vez cumplidas las obligaciones económicas, establecidas en el texto que en este acto se aprueba;
    CONSIDERANDO: 1º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 de fecha 8/7/15;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 470 de fecha 7 de Diciembre de 2022, la aprobación del presente disenso;

    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de mutuo disenso a suscribirse entre el Municipio B y VIVAMAT S.A.: MUTUO DISENSO: En la ciudad de Montevideo, el doce de diciembre de dos mil veintidós comparecen: POR UNA PARTE: el Gobierno Municipal B, con domicilio en esta ciudad en Joaquín Requena 1701, representada en este acto por la Alcaldesa del Municipio B Arq. Silvana Pissano, y POR OTRA PARTE: VIVAMAT S.A., en adelante la Empresa, representada por Arq. Bruno Gonnet, con domicilio en esta ciudad en Chaná 1810, quienes acuerdan celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) Por Resolución Nº 234/21/0112, de 2 de setiembre de 2021, el Gobierno Municipal B adjudicó a la Empresa, en un todo de acuerdo con el Pliego de Condiciones Particulares y la Memoria Descriptiva que rigió la Licitación Abreviada Nº 392975/1, las obras referidas al proyecto de reciclaje de las construcciones existentes en el Solar de Artigas (predio de la casa natal de José Artigas), Padrones Nº 2.740 y 2.741, declarado Monumento Histórico Nacional, con un Grado de Protección Patrimonial 2, la que fue objeto de ampliación aprobada por Resolución 319/21/0112. de 19 de noviembre de 2021. II) La ejecución de las obras debió ser suspendida por la necesidad de realizar obras de recuperación arqueológica en el sitio, configurando un álea no prevista en el contrato, con la generación de costos emergentes. SEGUNDO: Objeto: El Gobierno Municipal B y la Empresa acuerdan, ante la situación planteada, rescindir por mutuo disenso en todos sus términos el contrato referido en el apartado I de la cláusula anterior, una vez cumplidas las obligaciones económicas que se señalarán en la siguiente cláusula.- TERCERO: Obligaciones resultantes de la ejecución y extinción del contrato. I) A efectos de estimar cubiertos los costos de la ejecución del contrato por parte de la Empresa, incluyendo los costos emergentes antes mencionados, el Gobierno Municipal B abonará a la Empresa una suma total y por todo concepto de $ 4.902.585 (cuatro millones novecientos dos mil quinientos ochenta y cinco pesos uruguayos), incluyendo el 10 % de descuento sobre el valor del contrato de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del TOCAF, y sin perjuicio de lo que se expresará seguidamente. II) El Gobierno Municipal B descontará de la suma mencionada un monto de $ 82.442 (ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos uruguayos), correspondientes a aportes al BPS por los meses de setiembre (parcialmente), octubre, noviembre y diciembre del año 2022. CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo de mutuo disenso en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- QUINTO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deba realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza de su realización.- SEXTO: Vigencia del presente acuerdo: La resolución del contrato por mutuo disenso tendrá efectos, en referencia a las obras adjudicadas en la Licitación Abreviada Nº 392975/1 a partir de su firma. Sin perjuicio de ello el contrato de referencia se considerará extinguido una vez cumplido lo establecido en la cláusula tercero, de conformidad de ambas partes. Cumplidas que sean las obligaciones emergentes del presente. nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto derivado de la ejecución del contrato correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 392975/1. OCTAVO: REPRESENTACIÓN: La Empresa acredita la representación invocada según certificado notarial expedido en Montevideo el veintitrés de mayo de 2019 por el/la Escribano/a Juan Lista , que se exhibe en este acto. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal