Resolución N° 380/15/0112
Nro de Expediente:
3230-023662-14
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/6/2015


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución No. 229/15/0112, de fecha 10 de abril de 2015, al establecimiento empresa TANIKA S.A., R.U.T. 215023180014, sito en Avenida 18 de Julio No. 1532, local 29.-

Montevideo, 25 de Junio de 2015.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento sito en Avenida 18 de Julio No. 1523, local 29, propiedad de la empresa TANIKA S.A., R.U.T. 215023180014, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) el establecimiento de referencia fue multado por no tener validez la Habilitación de Microempresa por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, b) que la empresa presentó documentación de trámite ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, c) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 considera de recibo los descargos presentados por la empresa, por lo que se solicita se deje sin efecto la multa de referencia, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución No. 229/15/0112, de fecha 10 de abril de 2015, a la empresa TANIKA S.A., R.U.T. 215023180014, sita en Avenida 18 de Julio No. 1532, local 29, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para notificación al interesado, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Cristina Olivera,Alcaldesa.-

Federico Daverde,Concejal Municipal