Resolución N° 393/16/0112
Nro de Expediente:
3220-022238-15
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/5/2016


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 a la empresa Silva Lorenzo y Rivero Javier, C.I. 1.580.796-6, Rut 217624580013, sita en Avda. Lib. Brig. Gral. Lavalleja Nº 1444 bis.-

Montevideo, 12 de Mayo de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Avda. Lib. Brig. Gral. Lavalleja No. 1444 Bis, perteneciente a la razón social Silva Lorenzo y Rivero Javier, C.I. 1.580.796-6 del nombrado en primer término, R.U.T. 217624580013, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por haberse vencido los plazos para presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil y el depósito en garantía, en mérito a la notificación realizada el día 22/04/16, b) que la Dirección del citado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 5.00 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos) a la empresa razón social Silva Lorenzo y Rivero Javier, C.I. 1.580.796-6 del nombrado en primer término, R.U.T. 217624580013, responsable del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Avda. Lib. Brig. Gral. Lavalleja Nº 1444 Bis, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 a efectos de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal