Resolución N° 396/12/0112 | Nro de Expediente:
0012-000559-12 |
MUNICIPIO B - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
10/5/2012 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Se reitera el gasto de la Resolución No. 215/12/0112 de 8 de Marzo de 2012 a favor de la Asociación Civil "Nosotros".
Montevideo, 10 de Mayo de 2012.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Donación Modal celebrada entre el Municipio B y la Asociación Civil "Nosotros", para la realización de tareas vinculadas a la limpieza de bocas de tormenta en el territorio de este Municipio;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 215/12/0112 de fecha 8 de Marzo de 2012, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
2o.) que en la cláusula Segunda (Objeto) de la citada Donación, se establece que el Municipio B dona a la Asociación Civil "Nosotros" la suma de $ 3.468.742.-( pesos uruguayos tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos), que se entregan de la siguiente forma: Una partida inicial que se pagará a la firma del convenio de $ 202.330 (pesos uruguayos doscientos dos mil trescientos treinta) y 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 272.201 (pesos uruguayos doscientos setenta y dos mil doscientos uno) que se pagarán de la siguiente manera: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. La donación podrá ampliarse en un 15 % para la atención de imprevistos, o sea hasta un total de $ 3.989.053,30 (pesos uruguayos tres millones novecientos ochenta y nueve mil cincuenta y tres con treinta centésimos);
3o.) que por Resolución No. 215/12/0112, de fecha 8 de Marzo de 2012, se autorizó la imputación parcial, solicitud SEFI No.145394;
4o.) que en sesión de fecha 25 de abril de 2012 el Tribunal de Cuentas de la República consideró: a) que, en la oportunidad, el Convenio remitido bajo el "nomen juris" de "donación modal" instrumenta una situación diferente a la prevista como tal por el Código Civil, lo que determina que la causa del contrato no sea efectuar una liberalidad, sino contratar servicios personales, por lo que con este nuevo convenio, se desnaturaliza la donación modal, ya que este acuerdo, en su estructura, reviste las notas características del arrendamiento de servicios; b) que, en consecuencia, para la celebración del Convenio correspondiente debió darse cumplimiento a los procedimientos de contratación administrativa prescriptos por el Artículo 33 del T.O.C.A.F., ajustándose a los principios de publicidad e igualdad de los oferentes consagrados por el referido Texto Ordenado para la selección del cocontratante;
CONSIDERANDO: 1o.) que tal como surge del expediente se efectuó llamado por convocatoria pública y abierta para estos contratos, tal como se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral dirigida a jóvenes entre 18 y 29 años, cumpliéndose al efecto con las garantías a los oferentes refrendadas en los principios de igualdad y publicidad que han regulado todo el llamado, además de los principios generales que regulan la contratación 2o.) este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada. 3o.) Asimismo, se sostiene que los contratos que se suscriben para el desarrollo de esta política social se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración, que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones –no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen por lo ya arduamente expresado un arrendamiento de servicios, sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último de la misma, sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política, a través del trabajo;
EL GOBIERNO MUNICIPAL B
RESUELVE:
1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 215/12/0112, de 8 de Marzo de 2012 a favor de la Asociación Civil "Nosotros", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
2.- Comuníquese a Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Operaciones y Mantenimeinto de Saneamiento, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal No. 2, y pase a la Contaduría General.-
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Carlos Varela,Alcalde.-
Federico Davérède,Concejal Municipal |  |
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