Resolución N° 40/22/0112
Nro de Expediente:
2020-3230-98-000069
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/2/2022


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30.00 (Unidades Reajustables treinta con cero centésimos) a los copropietarios del inmueble sito en la calle AV. 18 DE JULIO Nº 1485, padrón Nº 808

Montevideo, 25 de Febrero de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la AV. 18 DE JULIO Nº 1485 UNIDAD 1001;

    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:

    a) con fecha 04/06/2020 se realizó inspección en la AV. 18 DE JULIO Nº 1485 UNIDAD 1001, observando en la cocina sobre pared una humedad con presencia de hongos. Desde una de las terrazas se observa que el canto de cubierta inclinada carece de impermeabilización. En dormitorio se observa humedades sobre paredes por encima de zócalo con descascaramiento de revoque y pintura y en parte del cielorraso, desprendimiento puntual de recoque y pintura en viga con hierro a la vista. En baño se observa humedad con presencia de hongos sobre ventana, las paredes del lado exterior presentan algunas fisuras coincidiendo con zonas afectadas en el interior de la vivienda, por lo que se intimó a los copropietarios del edificio ARAJÁ sito en la AV. 18 DE JULIO Nº 1485, padrón Nº 808 a realizar los trabajos de conservación y mantenimiento necesarios en paredes exteriores, cubierta y pisos de terrazas de la unidad 1001 de manera que sean restituídas las condiciones de habitabilidad de la misma;

    b) con fecha 17/03/2021 se realizó nueva inspección en la AV. 18 DE JULIO Nº 1485 UNIDAD 1001, constatando que la problemática sigue incambiada, por lo que se sugiere proceder con la aplicación de la multa;

    c) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 30.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;

    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 30.00 (Unidades Reajustables treinta con cero centésimos) a los copropietarios del inmueble sito en la AV. 18 DE JULIO Nº 1485, padrón Nº 808, UNIDAD 001: SIN DATOS, UNIDAD 101: SIN DATOS, UNIDAD 201: SEBASTIÁN MELGAR, C.I. 2.927.729-6, UNIDAD 301: GLADYS ARAJA IBAÑEZ, C.I.. 1.682.034-1, UNIDAD 401: SIN DATOS, UNIDAD 501: REINA ARAJA IBAÑEZ, C.I. 1.682.223-6, UNIDAD 601: FELIPE PÉREZ BANCHERO, C.I. 3.034.986-0, UNIDAD 701: FIWOK S.A., RUT. 216 107 240 016, UNIDAD 801: REINA ARAJA IBÁÑEZ, C.I. 1.682.223-6, UNIDAD 901: SILVANA MARÍA OLIVERA IGARZÁBAL, C.I. 1.797.710-9, UNIDAD 1001: LAURA JAIME ROSSENBLATT, C.I. 3.265.576-8; con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Isabel Zarrillo,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal