Resolución N° 201/18/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-001932
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/4/2018


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la autorización de colocación de mesas y sillas por Resolución No. 807/16/0112, de fecha 1 de diciembre de 2016, al establecimiento empresa razón social Lorena Rodríguez, C.I. 3.506.424-1, R.U.T. 217690260013, sito en Avenida Gonzalo Ramírez No. 1652.-

Montevideo, 12 de Abril de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas sin entarimado en la via pública;
      RESULTANDO: 1o.) que la empresa razón social Lorena Rodríguez, C.I. 3.506.424-1, R.U.T. 217690260013, propietaria del establecimiento comercial destinado a gastronomía que funciona en el local de la Avenida Gonzalo Ramírez No. 1652, con igual domicilio a los efectos legales, fue autorizada a instalar mesas y sillas sin entariamdo, por Resolución No. 807/16/0112, de fecha 1 de diciembre de 2016, b) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que la empresa de referencia cesó su actividad comercial por lo que se solicita dar de baja el permiso de mesas y sillas con fecha 1 de enero de 2018, dejando sin efecto la autorización de referencia, no autorizando la devolución del depósito de garantía dado que al momento del cierre de la autorización mantiene deuda por concepto de entarimado gastronómico, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la autorización de mesas y sillas por Resolución No. 807/16/0112, de fecha 1 de diciembre de 2016, a partir del 1 de enero de 2018, a la empresa razón social Lorena Rodríguez, C.I. 3.506.424-1, R.U.T. 217690260013, sita en la Avenida Gonzalo Ramírez No. 1652, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- No liberar el depósito en garantía de fiel cumplimiento de la obligaciones realizado por la empresa.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal