Resolución N° 405/12/0112
Nro de Expediente:
3230-022837-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/5/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar multa de U.R. 11.8728 por no levantar observaciones al establecimiento destinado a peluquería sito en la Avenida 18 de Julio No. 2249 propiedad de la empresa razón social Celina María Amaral Tremenzano, R.U.T. 214462770012

Montevideo, 10 de Mayo de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a peluquería, propiedad de la empresa razón social Celina María Amaral Tremenzano, R.U.T. 214462770012, sito en la Avenida 18 de Julio No. 2249, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) al establecimiento de referencia se le ha intimado a levantar las observaciones indicadas en el informe de fecha 07/11/2011 que luce a fojas 7, b) que a la fecha no se han levantado las observaciones antes mencionadas c) que por tal motivo se solicita imponer una multa de U.R. 11.8728 según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 11.8728 (Unidades Reajustables once con ocho mil setecientos veintiocho diezmilésimas) a la empresa razón social Celina María Amaral Tremenzano, R.U.T. 214462770012, propietaria del establecimiento destinado a peluquería, sito en la Avenida 18 de Julio No. 2249, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal