Resolución N° 72/14/0118
Nro de Expediente:
3350-010574-10
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/5/2014


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIÓN BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) y U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) al local destinado a Cantina Club Colombes, cuya razón social es Club Colombes, con domicilio en Carlos Ma. de Pena No. 4432, a los efectos legales por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente Resolución.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2014.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local destinado a Club Colombes (Cantina) sito en Carlos Ma. de Pena No. 4432, cuya razón social es Club Colombes, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el 25/04/2013, se comprobó, que la situación sigue incambiada luego de los plazos que se le otorgaron;
      2o.) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de U.R. 13 por falta de Habilitación Municipal y U.R. 20 por falta de Habilitación de Bomberos, por tratarse de la segunda reincidencia, al titular de obrados;
      3o.) que el Gobierno del Municipio G, estima pertinente el dictado de Resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamental hasta el máximo legal vigente;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:

      1.-Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) y U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) al local destinado a Cantina Club Colombes, cuya razón social es Club Colombes, con domicilio en Carlos Ma. de Pena No. 4432, a los efectos legales por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada en el plazo de 30 (treinta) dìÍas calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarían sanciones severas y se iniciara acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificacar al infractor y librar testimonio correspondiente y a Inspeccion General para su posterior control.-
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL