Resolución N° 165/12/0118
Nro de Expediente:
5320-004477-11
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/9/2012


Tema:
COMODATO

Resumen:
Comodato Asociación Civil Parque de los Fogones, Municipio G e IM

Montevideo, 18 de Setiembre de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto presentado en el Presupuesto Participativo para la construcción de un Centro Cultural en el Parque de los Fogones;.
      RESULTANDO: 1). que la construcción del mencionado centro fue realizada a través de la Licitación Abreviada 248163/1;
      2). que la obra esta en su etapa final y que se quiere dar por inaugurada el próximo 22 de setiembre de 2012;
      3). que en esta inauguración se pretende dejar firmado el convenio de comodato precario;
      CONSIDERANDO: que de acuerdo a las competencias asignadas por las Resoluciones Nº. 3642/10 y Nº. 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente texto:
      2.-CONTRATO DE COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, el
      día -- de --------- de ---- entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo
      (en adelante la IM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 211763350018 con domicilio en Av 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ---------- y POR OTRA PARTE: (en adelante el/la/los/las comodatario/a/os/as, Asociación Civil Parque de los Fogones con domicilio en la calle -----------------(y demás datos personales : mayor de edad ,nacionalidad) CONVIENEN: la celebración del siguiente contrato de comodato precario: PRIMERO: Antecedentes: Por expediente No 3350-009425-11 se tramita la adjudicación del predio donde esta el Parque de los Fogones . SEGUNDO: Objeto: La IM da en comodato precario al comodatario, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad del inmueble (se adjunta PLANO) padrón Nº 417903 de Montevideo, con frente a la calle Av. Millán No. S/N quedando establecido el estado de dicho inmueble en el inventario que se firma por separado simultáneamente con el presente contrato y que se considera parte integrante del mismo. TERCERO: Destino: El destino exclusivo del inmueble dado en comodato sera para un “SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, PARQUE DE LOS FOGONES" cuyo uso y mantenimiento deberá realizarse conforme manual agregado en expediente 3350-007190-12. En uso y mantenimiento de las áreas verdes comprendidas en este predio (superficie mayor a 10.000 m2) se realizará conforme manual de Áreas Verdes. CUARTO: Precario: El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la IM exigir la restitución del bien objeto del mismo, sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones del comodatario: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera, para crear y poner en funcionamiento un centro de actividades culturales y artísticas en el salón y anfiteatro II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono, u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como “buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones , a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IM, toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien , así como el destino y la situación ocupacional del mismo, VII) Permitir al Municipio G el uso del bien inmueble dado en comodato cuando el Municipio G lo estime necesario. SEXTO: Prohibiciones: El comodatario no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún titulo. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IM. No obstante , las que se realicen sin autorización darán derecho a la IM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por el comodatario al bien de que se trata, quedaran siempre a beneficio de la IM sin derecho a reclamación de especie alguna por el comodatario. SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad: En ningún caso la IM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados al comodatario o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO: Seguimiento y evaluación de la IM: La IM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizaran informes que formaran parte de la evaluación de este contrato. NOVENO: Rescisión: Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IM en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de los comodatarios, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los tramites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el comodatario ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificará dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas, cuarta, décima, y décimo segunda, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IM, que el comodatario declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos , así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Establecen la solidaridad de la parte comodataria (si es pluripersonal) y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO: Restitución del bien objeto del comodato: El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DÉCIMO SEGUNDO: Disposiciones Especiales: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código. Para constancia se firman tres
      ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase a Secretaria General..-
GASTON SILVA,ALCALDE .-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL