Resolución N° 81/16/0118
Nro de Expediente:
1812-001711-15
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/6/2016


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACION BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Se aplica multa de 10 UR por falta de habilitación municipal y multa de 15 UR por falta de habilitación de bomberos a Barraca de Leña uicada en Durán 5241 Sr.Anibal Marandino C.I. 39028249

Montevideo, 8 de Junio de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Barraca de Leña, ubicado en la calle Camino Durán 5241, perteneciente al Sr.Anibal Marandino C.I. 3.902.824-9, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo de este Municipio intimó según orden de servicio Nº. G-CH0569 del 17/05/2015, la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales y otra de U.R. 15 ( Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 del 8/7/2015;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables 10) por carecer de las Habilitaciones Municipales y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, al establecimiento destinado a Barraca de Leña, ubicado en la calle Camino Durán Nº. 5241 perteneciente al Sr. Andres Marandino C.I. 3.902.824-9, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Despacho de este Municipio, a efectos de realizar la notificación correspondiente, cumplido pase al Centro Civico Metropolitano para su control.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL