Resolución N° 82/14/0118
Nro de Expediente:
0018-002009-12
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/5/2014


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIÓN BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 y otra de U.R. 10 por falta de habilitaciones Municipales y de Bomberos respectivamente;
2.- Elevar a la Sra. Intendenta sugiriendo la solicitud de clausura preventiva.-


Montevideo, 21 de Mayo de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el deposito de garrafas sito en Edison 5819, razón social Sandra Fabiana Silvera, RUT Nº 214303900019., con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que por la Res. Nº 135/12/0118 de fecha 18 de agosto de 2012, se aplico una multa por falta de habilitaciones Municipales y de Bomberos, al establecimiento destinado deposito de garrafas sito en Edison 5819;
      2º) que según informe, que luce a fojas 10 vta, el inspector actuante deja constancia de que se le niega el ingreso al establecimiento para realizar la correspondiente inspección;
      3º) que según el informe del Abogado Asesor del Municipio G, Dr. Jorge Ache, que luce a fojas 13, corresponde elevar estas actuaciones a la Sra. Intendenta sugiriendo en virtud del Decreto 21626 y Resolución 2287/13, Art 22 Res 2287/13 aplicar el importe inicial de la multa incrementado en un 50%;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal G, se manifiesta de conformidad;
      2º) que por las competencias asignadas por las Resoluciones Nº 3642/10 y Nº 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (unidades reajustables seis) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de habilitaciones Municipales y de Bomberos respectivamente.-
      2.- Comuníquese Gestión del Contribuyente para el cobro de la multa, y pase al sector despacho de este Municipio a fin de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio. Cumplido siga el tramite sugerido por el Gobierno Municipal.-
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL