Resolución N° 89/14/0118 | Nro de Expediente:
3350-009243-13 |
MUNICIPIO G - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
11/6/2014 |
Tema:
COMODATO
Resumen:
Aprobar el siguiente texto:
Montevideo, 11 de Junio de 2014.- |
POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal “ G” representado por el Alcalde Sr. Gastón Silva
C.I.1.361.913-7 domiciliado en Castro 730. POR OTRA PARTE: La Comisión de Fomento
Vecinal Peñarol Norte, representados en esta oportunidad por su Presidente el Sr. Carlos
Andreoletti C.I. Nº 1.216.547-0, Vice-Presidente el Sr. Edison Denis C.I. Nº 1.634.457-7 y
Secretario el Sr. Juan Carlos Marlodett 1.311.769-0, según certificado Notarial que se adjunta.
PRIMERO: ANTECEDENTES: A) El local antiguo de la Comisión Fomento Peñarol Norte, sito
en la calle Hudson 4893 entre Artur García y Otto Miguel Sione, seria muy útil para las reuniones
de los vecinos y para la realización de actividades sociales, municipales y culturales. B) El cuidado
la organización y mantenimiento del mismo estará a cargo de la Comisión de Fomento Vecinal
Peñarol Norte. SEGUNDO: El Gobierno Municipal “ G “ entrega en custodia a la Comisión de Fomento Vecinal
Peñarol Norte, el local sito en la calle Hudson 4893 entre Artur García y Otto Miguel Sione hasta
tanto se sustancie la concesión definitiva del mismo.TERCERO: la Comisión de Fomento Vecinal Peñarol Norte, junto con la Comisión de Comodatos
del Municipio G, se obligan al cuidado y conservación del local entregado en custodia con toda la
diligencia del ”buen padre de familia“ y a desarrollar en el referido local exclusivamente las
actividades sociales, culturales y Municipales, coordinando con otras instituciones de la zona
interesadas en participar y llevaran actas de todas las actividades. Su funcionamiento sera regido
por el reglamento de usufructo suscrito en la fecha. CUARTO: la Comisión de Fomento Vecinal Peñarol Norte, se hará cargo de los gastos de UTE y
OSE, El Municipio “ G “ a través de la Comisión de Comodatos, controlara que este convenio se
cumpla conforme a las condiciones establecidas. QUINTO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: ( arts 1427 , 1428 y 1430 Código Civil ) El presente
Convenio de Custodia quedara extinguido de pleno derecho : a) cuando alguna de las partes
incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al local dado en custodia
SEXTO : La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial
alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión o
cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
SÉPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las
partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este
documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su
realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno
Municipal al consejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control ( literal IX articulo 24
Decreto No 33209 ).-
FORMA DE ORGANIZACIÓN – Reglamento de uso.
1 – La Comisión de Fomento Vecinal Peñarol Norte serán los encargados de tomar las decisiones y
autorizar las actividades que se soliciten realizar allí
2 - Se redactara periódicamente un inventario con los insumos que entren y salgan del espacio.
3 - Realizar gestiones coordinadas entre el Municipios G en vistas a generar acciones beneficiosas
al Salón, teniendo en cuenta la cercanía territorial y valorando la pertinencia en la participación de
los concejales vecinales y Municipales.
4 – El grupo de vecinos organizados en su totalidad deberá tener contacto telefónico de todos los
miembros de este grupo.
5 – Se deberá agendar y participar de reuniones mensuales con el fin de mantener una comunicación
fluida habilitando a la organización efectiva.
6 – En cada reunión del grupo con los Concejos Vecinales y la Comisión de Comodatos se deberá
levantar actas conformando un libro dando cuentas de las mismas.
UTILIZACIÓN
7 – Cada programa o proyecto que haga uso del salón deberá generar acuerdos previos con la
Comisión de Fomento Vecinal Peñarol Norte, tomando conocimiento del reglamento con
anterioridad.
8 – Cada programa o proyecto que haga uso del salón se hará cargo del cuidado del espacio
incluyendo limpieza, reposición roturas o perdidas de otra índole, como así también de los la
limpieza de los alrededores.
9 – En el salón, debe haber por lo menos un adulto referente siempre que haya niños, niñas y
adolescentes convocados a las actividades.
10 – El uso del salón también estará disponible los fines de semana y feriados pero se exige la
presencia de un técnico referente en la actividad.
11 – Se contara con tres juegos de llaves en manos de socios referentes con disponibilidad para
facilitar la apertura a las actividades que se realizaran, en este caso serán, el Presidente el Sr. Carlos
Andreoletti C.I. Nº 1.216.547-0, el Vice-Presidente el Sr. Edison Denis C.I. Nº 1.634.457-7 y el
Secretario el Sr. Juan Carlos Marlodett 1.311.769-0 se podrá otorgar otros juegos de llaves a programas
u organizaciones que trabajen sostenidamente en el espacio.
12 – El salón no se podrá utilizar como vivienda, si para uso de reuniones familiares, cumpleaños,
casamientos, etc.
13 – No se podrán realizar cobros por el uso del salón.
14 - Este reglamento así como ha sido planificado por la organización de vecinos, puede ser
modificado junto con la Comisión de Comodatos, cuando el colectivo determine su pertinencia.
2.-Comuníquese a Secretaria General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación,
a Comisión de Fomento Vecinal Peñarol Norte y cursese copia a la Comisión de Comodatos del
Municipio G, a fin de realizar los controles del presente Convenio y pase a Despacho para la firma del presente
Convenio de Uso, cumplido archívese.-
|
|
|
|
|
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-
ANTONIO CORREA,CONCEJAL | |
| |