Resolución N° 82/16/0118
Nro de Expediente:
3340-009027-14
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/6/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar siguiente texto de Convenio de Custodia:

Montevideo, 10 de Junio de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de la Asociación Civil Agrupación Tradicionalista Troperos de la Tablada;
      RESULTANDO: 1º.) que la Asociación Civil Tradicionalista Troperos de la Tablada, solicita el espacio que fuera ocupado por el obrador de Sacem, para la obra de Saneamiento ubicado en el predio inmueble existente entre las calles Pinta y Tacuati orillando Camino Melilla y Julio Verne ( antiguo “ Camino de los Troperos “ ;
      2º) que la División Saneamiento ha manifestado su conformidad para la entrega del obrador, siendo el Municipio G quien otorgue la custodia del lugar;
      3º) el presente Convenio no demandara presupuesto alguno del Municipio G;
      CONSIDERANDO: 1º) las competencias
      asignadas por Resolución Nº 3230/15 del 8/7/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar siguiente texto de Convenio de Custodia:
COMODATO : En Montevideo a los días de

de dos mil dieciséis . POR UNA PARTE , el Municipio G, representado

por el Alcalde, Sr. Gastón Silva C.I. 1.361.913-7 con domicilio en esta ciudad en Camino

Castro 730 y POR OTRA PARTE , Asociación Civil Agrupación Tradicionalista

Troperos de la Tablada, representada por: Presidente Miguel Ángel Olivera C.I.

2.961106-0, Secretario Hugo Alcides Maneiro C.I. 3.0180061-8 domiciliada en el

predio ubicado entre Pinta, Tacuati y Cno. Melilla, convienen en celebrar lo

siguiente : PRIMERO : ANTECEDENTES : 1) La “Agrupación Tradicionalista

Troperos de la Tablada “ solicita en Expediente 0018-002530-16 se les pueda dar en

comodato “ el predio inmueble existente entre las calles Pinta y Tacuati orillando

Camino Melilla y Julio Verne ( antiguo “ Camino de los Troperos “ que en la

actualidad ocupa la Empresa Constructora “ Sacem “ de manera que una vez que

dicha empresa termine sus trabajos dejará libre dicho predio pasando a ser el

mencionado predio e instalaciones la sede de su institución. SEGUNDO : OBJETO :

El Municipio G y “ Agrupación Tradicionalista Troperos de la Tablada “ acuerdan

que la Intendencia de Montevideo concede en comodato las instalaciones ubicadas en

el predio inmueble existente entre las calles Pinta y Tacuati orillando Camino Melilla

y Julio Verne ( antiguo “ Camino de los Troperos “ . TERCERO: CONDICIONES :

Dicho comodato esta sujeto a las siguientes condiciones : a ) el bien deberá ser

destinado exclusivamente a las actividades propias de dicha Agrupación pudiendo ser

punto de reunión de los asociados y de la comunidad pudiendo usarla el socio para

reuniones familiares . b) La "Agrupación Tradicionalista Troperos de la Tablada “ se

obliga a cuidar el estado físico del inmueble y a conservar su naturaleza así como a

devolverlo en el mismo estado y condiciones al termino del plazo convenido ,

debiendo mantener , cuidar y embellecer el lugar , plantando árboles y plantas de

jardín . Así como mantener limpio todo el predio, la esquina que queda del espacio

libre y las instalaciones. c) la Intendencia de Montevideo, podrá solicitar el espacio

libre para guardar materiales y vehículos. d) Las mejoras que se practiquen en la

propiedad quedaran a beneficio exclusivo de ella , no pudiendo la

“ Agrupación Tradicionalista Troperos de la Tablada “ efectuar

reclamo alguno por este concepto; uno de los salones quedará a disposición del

Municipio G. e) este contrato no generará ningún costo para el Municipio G

ni para la Intendencia de Montevideo y se entenderá precario , conforme al

Articulo 2237 del Código Civil pudiéndose reclamar su devolución en el

momento en que se estime oportuno . CUARTO : PLAZO: El presente contrato

tendrá una vigencia de 5 años, para su evaluación. QUINTO : INCUMPLIMIENTO:

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente

instrumento dará lugar a la revocación del comodato y a la devolución inmediata del

inmueble a la Intendencia de Montevideo, en las mismas condiciones en que fue

entregado , a cuyos efectos se firma conjuntamente un inventario . SEXTO : Este

contrato se regirá en lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable ,

por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil . Para constancia y como prueba de

conformidad las partes firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba

indicados .
2.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Comisión Mixta, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12 y pase a la Unidad de Comodatos para la firma del Convenio. Cumplido archívese.
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL