Resolución N° 24/20/0118
Nro de Expediente:
2019-1812-98-000042
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/2/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Multa por falta de Habiltaciones Municipales , DNB y GRS Lucelmar S.A. Cno de la Granja 6647 y Tomkinson 1640.-

Montevideo, 19 de Febrero de 2020.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento Lucelmar S.A. de distribución y almacenamiento de alimentos, ubicado en Cno. de la Granja Nº 6647 y Tomkinson Nº 1640, RUT 213435020018 , con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo del Municipio G intimó según formulario G CH 0168 el 11 de junio de 2019, la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos y GRS;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales, otra por U.R. 15 (Unidades Reajustables quince ) de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte, por falta de Gestión de Residuos Sólidos no domiciliarios;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) que por las competencias asignadas por las Resoluciones Nº 3642/10 y Nº3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales, otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) por falta de Gestión de Residuos Sólidos no domiciliarios al establecimiento Lucelmar S.A. destinado a distribución y almacenamiento de alimentos, ubicado en Cno. de la Granja Nº. 6647 y Tomkinson Nº 1640, RUT 213435020018 ,con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Sector de Inspección General de este Municipio, a efectos de realizar la notificación correspondiente.-
Gastón Silva, Alcalde.-

Bolivar Dutra,Concejal