Resolución N° 17/23/0118
Nro de Expediente:
2021-1802-98-000085
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/2/2023


Tema:
CONTRATOS

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a celebrarse entre el Municipio G y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República (FADU), RUT 214495330011.-

Montevideo, 15 de Febrero de 2023.-
 
      VISTO: la necesidad de celebrar un Convenio entre el Municipio G y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República (FADU);
      RESULTANDO: 1º) que el Concejo Municipal del Municipio G, en su sesión ordinaria de fecha 15 de febrero 2023, aprueba el Convenio a celebrarse en conjunto con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República (FADU), representada por el Rector Rodrigo Arim Ihlenfeld , C.I. 1.751.699-9, y por el Decano Arq. Marcelo Danza, con domicilio en 18 de Julio 1824, RUT 214495330011;
      CONSIDERANDO: 1º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 del 8/7/15;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el texto del Convenio a celebrarse entre el Municipio G y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República (FADU), RUT 214495330011:
CONVENIO: En la ciudad e Montevideo a los ... del mes de ...del año ...,
POR UNA PARTE: El Municipio G de Montevideo, con domicilio en esta ciudad en Cno. Castro Nº 730,
representada en este acto por la Sra. Alcaldesa Leticia de Torres Y POR OTRA PARTE: La Universidad de
la República - Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (en adelante FADU) representada en este acto
por el Rector, Rodrigo Arim Ihlenfeld y el Decano Arq. Marcelo Danza con domicilio en 18 de Julio 1824 de esta ciudad,
quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio.

ACUERDAN OTORGAR EL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO (Antecedentes):

El Laboratorio de Urbanismo Colaborativo, junto a la Escuela Universitaria Centro de Diseño de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y la Facultad de Psicología viene trabajando desde el 2019 en la línea de investigación: Por el derecho a la ciudad de niños/as, prácticas de co- diseño y gestión colaborativa para el cuidado de la infancia en el espacio público, financiado por CSIC y el Sistema Nacional de Cuidados.
Este proyecto ha aportado a establecer una red de colaboraciones con varias asociaciones territoriales, y dedicadas a las infancias, las Familias, Organizadas de la Escuela Pública, así como gobiernos locales interesados en la construcción de una ciudad amigable para los niños y niñas. Con esta finalidad se realizaron también durante el 2021 un Curso de Educación Permanente y un Ciclo de conferencias y debates públicos sobre las temáticas de; Niñeces y pandemia, Escuelas Abiertas al Territorio y Co-diseño de espacios públicos.
Por otro lado la Universidad de la República ha establecido colaboraciones con la Universitá di Firenze Italia y el Grupo de Investigación- Acción La Citta Bambina, parte de la red de Francesco Tonucci por la Ciudad de niños y niñas, que ha llevado adelante varios procesos de planificación y co- diseño utilizando estas metodologías. Junto a ellos ha desarrollado esta propuesta que se propone y tiene antecedentes directos en las redes de Escuelas, asociaciones de la infancia y gobiernos locales que crearon el proyecto Escuelas Abiertas al Territorio en Pistoia y Florencia plausible de ser replicada con los ajustes correspondientes en otros países.

Por su parte el Municipio G en su Plan de Desarrollo Quinquenal trabaja en el marco de 3 lineamientos estratégicos vinculados al derecho a la ciudad, la participación ciudadana, comunitaria y la integración social. Dentro de estos se destacan las siguientes acciones relacionadas con el proyecto:
Promover la participación activa de niños, niñas y adolescentes, recabando su aporte para la toma de decisiones en relación a la vida barrial y comunitaria que les comprende.
Instalar un consejo de niños y niñas.
Planificar de forma integral los espacios públicos con un enfoque de género y generaciones, haciendo énfasis en las miradas de las infancias para la construcción del mismo.
Apoyar iniciativas de la comunidad para la recuperación de espacios públicos, promoviendo la valoración, disfrute y protección de los mismos.
Fortalecer la red de primera infancia y el nodo educativo adolescente en tanto se enmarcan dentro del territorio elaborando acciones de promoción, educación y sensibilización sobre aspectos vinculados a la infancia, adolescencia y juventud.
Promover un espacio pensado para adolescentes y jóvenes que promueva la participación y la construcción de propuestas para nuestro territorio.
Generar espacios de formación para equipos docentes y técnicos de los centros educativos.
Generar acciones transversales para un Municipio saludable, igualitario y con acciones a favor de una vida libre de violencia de género.


SEGUNDO (Objeto): El objeto del presente Convenio es el desarrollo de acciones conjuntas para promover el derecho a la ciudad de niñas/os, a través de garantizar la posibilidad de co-diseñar en conjunto espacios urbanos amigables, seguros, saludables e inclusivos (tanto para niños/as como para el resto de la sociedad), que propicien su desarrollo y su calidad de vida, permitiéndoles encontrarse, jugar y apropiarse de su espacio de vida con autonomía.

TERCERO (Objetivos específicos):

Experimentación de procesos de diseño urbano alternativos, basados en la participación e inclusión de niñas y niños, dotando de infraestructuras amigables a los entornos educativos y barriales.

Experiencias de trabajo en equipo entre centros educativos, actores/as territoriales y gobierno local que permitan a los/as participantes valorar la riqueza de diferentes saberes y perspectivas, posicionándose en la agenda pública.
    Aprovechar la infraestructura urbana y ambiental del entorno de los centros educativos para promover nuevas actividades y aprendizajes.
      Fortalecer el vínculo de los/as niños/as con el medio ambiente, estableciendo una relación más consciente para ser protagonistas de su protección.
        Producción de insumos que sirvan de base para la investigación en torno a la inclusión de la niñez y que promuevan futuros procesos participativos de construcción de la ciudad de largo plazo insertos dentro de políticas públicas.

        CUARTO (Compromisos de la FADU),
        La FADU se compromete a realizar un proceso de co-diseño con niñas y niños a nivel municipal, con la finalidad de elaborar un Plan de acciones urbanas hacia un Municipio amigable con niños y niñas.

        El trabajo plantea seleccionar, en primer lugar, un área del Municipio y trabajar haciendo base en dos centros educativos como lugares de agregación de familias y niños y niñas.

        En el caso de que este convenio sea renovado por 2 años más (2023, 2024), se seleccionarán dos áreas distintas del municipio, trabajando siempre en colaboración con los centros educativos de estos territorios. Las siguientes fases se repetirán en cada uno de éstos centros educativos.

        Las fases y tiempos estipulados son los siguientes:
          1. Fase 0 - Preparación del proceso con actores/as locales
            El objetivo de esta fase es identificar y conformar una red de actores/as locales que, trabajando de forma colaborativa, desarrolle y profundice el marco teórico de los derechos de la infancia y el co-diseño, creando así también un lenguaje común. Además, y en conjunto con la red de actores/as conformada, en esta etapa se ajustará la planificación del presente proyecto.
          2. Fase 1- Conociendo el territorio y su comunidad
        Diagnóstico participativo y mapeo colaborativo de los espacios del barrio por parte de los/as niños/as y de sus percepciones sobre el entorno.
          3. Fase 2 - Imaginar y co-diseñar escenarios futuros e intervenciones A partir del diagnóstico participativo, se definirá, entre todos/as y de manera democrática, lugares posibles de intervención y experiencias dentro del barrio. Se co-diseñará una propuesta de intervención para uno de estos espacios.
          4. Fase 3 - Laboratorio de autoconstrucción
        Autoconstrucción de la propuesta con los niños/as, las familias y la comunidad barrial.
          5. Fase 4 - Reflexión, evaluación y sistematización del proceso
        Reflexión y evaluación del proceso realizado en conjunto con todos/as los/as actores/as involucrados.
        QUINTO (Productos entregables): Los productos a entregar serán los siguientes:
        Mapa colaborativo centro educativo - territorio : Quedará a disposición el mapa realizado por niños/as realizado en la fase 1 producto del diagnóstico participativo para cada uno de los territorios donde se trabaje. Allí se reflejarán los elementos destacados del barrio y del entorno analizado a partir de las actividades desde una perspectiva plurisensorial.

        Material audiovisual: Se elaborará un vídeo de difusión del proceso realizado donde los/as niños/as cuenten la experiencia desde su perspectiva, para cada uno de los territorios. Este producto se realizará con el apoyo y en conjunto con el Municipio.
        Espacios activados: La fase 3 del proceso dará como resultado una intervención co-diseñada y co-creada por los/as niños/as en donde se exploran diferentes maneras de activar el espacio público, por ejemplo recuperación de espacios sub utilizados, peatonalización de calles, trayectos casa centro educativo, y otras que surgirán de las propuestas de niños/as. Esta intervención será el resultado tangible del análisis y diagnóstico logrado por ellos mismos en comunidad.
        Publicación final: Producto final del convenio. Se realizará una publicación con una relatoría que dé cuenta del proceso. En base a toda la información recabada a través de la experiencia, se incluirán sugerencias o líneas de trabajo a futuro.
        Los contenidos de los distintos productos serán acordados con referentes del Municipio G.

        SEXTO (Compromisos del Municipio G): El Municipio G aportará la suma de dinero necesaria para la realización de las tareas, las cuales se utilizarán en carácter de retribución a cargos docentes, así como también aportará los materiales (impresiones, insumos de papelería, etc.) y gastos varios relacionados con las actividades a realizar. Además, el Municipio será el encargado de costear los materiales y demás tareas necesarias para la realización de la intervención que surja del proceso participativo. Adicionalmente el Municipio G aportará su conocimiento y capacidad de vínculo con los actores locales para apuntalar la participación social, e instituciones involucradas y vinculadas al territorio. Además, será responsabilidad del Municipio G la organización y desarrollo del Cabildo de Niños, Niñas y Adolescentes. El Municipio G brindará información para el desarrollo de los trabajos, así como pondrá a disposición su área de comunicación y sus recursos para llegar en forma capilar a la ciudadanía. Acordará con la FADU el contenido de los productos a generar. Designará un/a referente para el seguimiento del presente convenio.

        SÉPTIMO (Costos y forma de pago):
        El Municipio G se compromete a transferir a la FADU la cantidad de $U 1.343.742 (pesos) anual . Las transferencias de los porcentajes establecidos se regirán por lo que se indica en la cláusula Séptima . La misma se integrará de la siguiente forma:
        el 40% se percibirá 10 días luego de la aprobación del Tribunal de Cuentas
        el 40% siguiente se percibirá al culminar la Fase 2 del proceso, contra la entrega del Mapa colaborativo e informe del diagnóstico participativo,
        el 20% restante contra la entrega del informe final de la relatoría del proceso realizado en el primer año.
        Las partes acuerdan que si el Municipio G no comunica con una antelación de 30 días al vencimiento de la no renovación, este se prorrogara en las mismas condiciones, repitiendo los pasos anteriormente detallados por un periodo de 3 años.

        OCTAVO (Cumplimiento de normas de administración financiera):
        Las transferencias de las sumas establecidas en la cláusula sexto se realizarán una vez aprobado el convenio por el Tribunal de Cuentas, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 132 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y la ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República. El municipio G podrá solicitar el cumplimiento de esta obligación en forma previa a la realización de cada transferencia, con relación a la última transferencia realizada.

        NOVENO (Publicación de los trabajos): Las partes del presente Convenio prestan desde ya su consentimiento para que la FADU pueda publicar con fines estrictamente universitarios y sin ánimo de lucro, los trabajos técnicos que se elaboren en ejecución del presente Convenio a partir de las entregas intermedias de cada año mencionando en ellos la participación de todas las partes.

        DÉCIMO (Propiedad Intelectual): Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este convenio serán propiedad intelectual común del Municipio G y de FADU. En caso de su publicación, se verificará previamente, que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes, quienes deberán ajustarse a la normativa nacional en materia de Datos Personales.

        DÉCIMO PRIMERO (Plazos y prórrogas): El plazo para la realización de las actividades del presente convenio es 12 (doce) meses con posibilidad de extenderse hasta 36 (treinta y seis) meses, los que se contarán a partir de la firma del presente convenio. Estos plazos iniciales podrán ser modificados de común acuerdo.

        DÉCIMO SEGUNDO (Rescisión): El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este acuerdo por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.

        DÉCIMO TERCERO (Mora Automática): (optativo) La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

        DÉCIMO CUARTO (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

        DÉCIMO QUINTO (Notificaciones): Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

        DÉCIMO SEXTO (Prohibiciones): Ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra.

        DÉCIMO SÉPTIMO (Responsabilidades) .- La FADU y la Universidd de la República asumen la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven, no asumiendo el Municipio G ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio.

        Las personas físicas y las personas jurídicas con las que la Universidad de la República y la FADU contrate conforme a lo previsto por el Art 33 literal D del Tocaf en las contrataciones por excepción entre organismos del Estado no podrán incluírsela participación directa o indirecta de personas de derecho privado.
        Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 31/22/0118 de fecha 16/06/2022.-

            3.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase al Despacho del Municipio G para continuar con las actuaciones.-
        Leticia de Torres, Alcaldesa.-

        Alejandro Silva,Concejal

        Paulo Ortega,Concejal