Resolución N° 76/24/0118 | Nro de Expediente:
2021-0469-98-000005 |
MUNICIPIO G - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
23/9/2024 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a celebrarse entre el Municipio G y la empresa “El Porvenir SCA”
Montevideo, 23 de Setiembre de 2024.- |
VISTO: la necesidad de celebrar un Convenio entre el Municipio G y la empresa “El Porvenir SCA”;
RESULTANDO: 1º) que el Concejo Municipal del Municipio G, en su sesión ordinaria de fecha 23 de agosto 2024, aprueba el Convenio a celebrarse en conjunto con la empresa “El Porvenir SCA”;
CONSIDERANDO: 1º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 del 8/7/15;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO G
RESUELVE:
1.-Aprobar el texto del Convenio a celebrarse entre el Municipio G y la empresa “El Porvenir SCA”:CONVENIO En la ciudad de Montevideo el ….de.......de.........POR UNA PARTE: La Sra. Alcaldesa del Municipio G, Mtra. Leticia de Torres, RUT. 211763350018 en nombre y representación del Gobierno Municipal G, domiciliado en esta ciudad en Cno. Castro No. 730. POR OTRA PARTE: EL PORVENIR SCA, inscripta en el RUT con el No. 210161470017, representada por .................., con domicilio en esta ciudad en la calle Rincón No. 468 Piso 7. Quienes otorgan el presente convenio que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO (ANTECEDENTES) I) Por Resolución No. 536/18 de fecha 29/01/18, se dispuso: a) aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa “El Porvenir SCA” autorizando con carácter temporal la implantación del emprendimiento con destino a cría de animales en confinamiento y faena (cría de visones), en los padrones inmuebles Nos. 401.380, 401.382, 427.584, 401.386, 401.387 101.027, con frente a Camino de los Orientales y Camino de la Redención; b) Condicionar el otorgamiento del final de obras y la habilitación comercial, a la firma de un acuerdo con el Gobierno Municipal G, mediante el cual “El Porvenir SCA” lleve a cabo el mantenimiento del pavimento frentista a los predios, las cunetas y la vegetación. C) Establecer que el Estudio de Impacto Territorial tendría una vigencia de dos años a partir de su fecha de aprobación. II) Que el Estudio de Impacto Territorial se encuentra vigente hasta el …...............SEGUNDO (OBJETO): Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que deberá realizarse el mantenimiento del pavimento frentista a los predios en que “El Porvenir SCA” llevará adelante su emprendimiento así como el mantenimiento de las cunetas y la vegetación. TERCERO (OBLIGACIONES DE LAS PARTES): “El Porvenir SCA”se obliga a: 1) Realizar el mantenimiento de la vegetación frentista al predio ubicado sobre el Camino de la Redención y Camino de los Orientales con una frecuencia semestral. Esto consiste en corte de malezas y pasto hacia el costado de la cuneta y podas correctivas de los ejemplares arbóreos y sus rebrotes, de modo que no haya interferencias, ya sea para con peatones o con el tránsito. Asimismo corresponde la limpieza y corte del cañaveral ubicado en la esquina de ambos caminos y de cañas ubicadas contra Camino de la Redención. Autorizandose a la empresa a retirar los rebrotes (tacones) de árboles ubicados entre las cunetas y la calle. 2°) Realizar el mantenimiento del pavimento granular de camino de los Orientales desde camino de la Redencion hasta el ingreso al predio, con una frecuencia de al menos una vez por año, con las indicaciones que realice el sector Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal No.12 . c) Para las obligaciones asumidas por “El Porvenir SCA” regirán las “ESPECIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE PAVIMENTOS ECONÓMICOS, CUNETAS, ALCANTARILLAS Y VEGETACIÓN EN LOS ALREDEDORES DE LA EMPRESA EL PORVENIR S.C.A” proyecto No. 286 elaborado por Departamento de Movilidad, División Vialidad, Servicios de Estudios y Proyectos Viales, el cual las partes declaran conocer y aceptar, y que forma parte del presente convenio, suscribiéndose una copia en este acto. CUARTO (PLAZO): El plazo de este convenio será de dos (2) años a partir de su firma, renovándose automáticamente por iguales períodos mientras dure el emprendimiento por el cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental a “El Porvenir SCA”. QUINTO (Control): El Municipio G a través del Servicio Centro Comunal No. 12, controlará el cumplimento del convenio conforme a las condiciones establecidas en él y en las “ESPECIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE PAVIMENTOS ECONÓMICOS, CUNETAS, ALCANTARILLAS Y VEGETACIÓN EN LOS ALREDEDORES DE LA EMPRESA EL PORVENIR S.C.A” proyecto No. 286 elaborado por Departamento de Movilidad, División Vialidad, Servicios de Estudios y Proyectos Viales. SEXTO (RESCISIÓN): El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, a los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que alguna parte ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito su contestación, dentro del plazo de diez (10) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte reclamante, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que las partes declaran conocer y aceptar. SÉPTIMO (MORA): La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como para la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO (COMUNICACIONES): Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. NOVENO. El representante del “El Porvenir SCA” acredita la representación que invoca con el certificado notarial expedido por el Escribano …........ en fecha............ DÉCIMO. Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal al Concejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control (literal IX artículo 24 Decreto No. 33.209).
2.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase al Despacho del Municipio G para continuar con las actuaciones.-
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Leticia de Torres, Alcaldesa.-
Daniel Gil,Concejal
Ángel Sánchez,Concejal |  |
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