Resolución N° 71/19/0118
Nro de Expediente:
2017-1815-98-000049
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/5/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 22 (unidades reajustables veintidos) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.30 (unidades reajustables treinta) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios en el local destinado a metalúrgica sita en Cno. Lecocq Nº 1036, perteneciente al Sr. Luis Gabriel Leiva Ventre, C.I. Nº 4.793.659-9, con igual domicilio a los efectos legales.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2019.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a metalúrgica sito en Cno. Lecocq Nº 1036 , en la cual se constataron la falta de Habilitaciones Municipales, de la Dirección Nacional de Bomberos y la falta de trámite de Gestión de residuos Sólidos no Domiciliarios, perteneciente al Sr. Luis Gabriel Leiva Ventre, C.I. Nº 4.793.659-9, con igual domicilio a los efectos legales;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, informa que se notificó se aplicaría una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 22 (unidades reajustables veintidos) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.30 (unidades reajustables treinta) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, según Dec. 21626 ;
      2º) que no se dio cumplimiento a lo intimado;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 22 (unidades reajustables veintidos) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.30 (unidades reajustables treinta) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios en el local destinado a metalúrgica sita en Cno. Lecocq Nº 1036, perteneciente al Sr. Luis Gabriel Leiva Ventre, C.I. Nº 4.793.659-9, con igual domicilio a los efectos legales.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G a efectos de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio de Multa y al Centro Cívico Metropolitano, Sector Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva, Alcalde.-

Bolivar Dutra,Concejal