Resolución N° 76/15/0118
Nro de Expediente:
0018-002747-15
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/6/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
1.-Aprobar siguiente texto de Convenio de Custodia:
CONVENIO DE CUSTODIA: En Montevideo el 6 de junio de 2015.
POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal “ G” representado por el Alcalde Sr
ANTONIO CORREA C.I. 1764406 domiciliado en Castro 730. POR OTRA PARTE: CLUB ATLÉTICO LIBERTAD WASHINGTON


Montevideo, 6 de Junio de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Exp. Nº 0018-002747-15, referente a la solicitud de Club Atlético Libertad Washington;
      RESULTANDO: 1º.) que el Club Atlético Libertad Washington, solicitan la Custodia y posterior Comodato Precario, del inmueble y canchas ubicada el la calle Victoriano Álvarez 6150, con el fin de desarrollar allí las actividades sociales y deportivas de la zona;
      2º) que el Gobierno del Municipio G, se manifiesta de conformidad, en otorgar la Custodia de la casa de referencia;
      CONSIDERANDO: 1º) las competencias
      asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar siguiente texto de Convenio de Custodia:
CONVENIO DE CUSTODIA: En Montevideo el 6 de junio de 2015.

POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal “ G” representado por el Alcalde Sr
ANTONIO CORREA C.I. 1764406-1 domiciliado en Castro 730. POR OTRA PARTE: CLUB ATLÉTICO LIBERTAD WASHINGTON, representadas en este acto por Presidente Sr. Daniel Dario Straneo Díaz C.I. 3.174.191-4 y Secretaria María Espinosa C.I. 2.768.815-8, conforme certificado notarial que se adjunta, con domicilio a los efectos legales en Victoriano Álvarez 6150, padrón 43134. PRIMERO: ANTECEDENTES: A) El inmueble sito en Victoriano Álvarez 6150, padrón 46134, esta bajo el cuidado de la nueva Comisión Directiva, quienes están realizando mejoras al Club para obtener un buen fin social en todos los integrantes de la zona que allí concurren B)Considera el Gobierno Municipal “ G “ que seria muy útil y beneficioso que Club Atlético Libertad Washington., pueda seguir adelante con las reformas y mejoras, utilizando fondos propios, para desarrollar sus actividades y talleres para niños/as de forma gratuita. C) El tramite para el Comodato del referido inmueble requiere de tiempo por lo cual se hace necesario realizar convenio de Custodia del inmueble y canchas hasta tanto se sustancie el Comodato definitivo del mismo. D) Compete a los Municipios el cuidado de los bienes y edificaciones conforme a las facultades atribuidas por el Articulo 13 literal 5 Ley 18567 y Articulo 22 literal XXV Decreto Nº 33209 SEGUNDO : El Gobierno Municipal “ G “ entrega en custodia al Club Atlético Libertad Washington. El inmueble y canchas ubicado en el padrón 46134 , cito en Victoriano Álvarez. hasta tanto se sustancie el Comodato definitivo del mismo . TERCERO : Club Atlético Libertad Washington. se obliga al cuidado, conservación y reconstrucción del inmueble y canchas entregado en custodia con toda la diligencia del” buen padre de familia “ y a desarrollar en el referido local exclusivamente las actividades propias del Club, coordinando con otras instituciones de la zona interesadas en desarrollar actividades en el inmueble, los días y horas que fueran necesarias para tales fines. CUARTO: El Municipio “ G “ controlara que este convenio se cumpla conforme a las condiciones establecidas . QUINTO: CONDICIÓN
RESOLUTORIA: ( Arts 1427 , 1428 y 1430 Código Civil ) El presente convenio de
custodia quedara extinguido de pleno derecho : a) cuando Club Atlético Libertad Washington incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al inmueble dado en custodia SEXTO: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: COMUNICACIONES : Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal al Concejo Vecinal, al Gobierno Departamental y a la Comisión de Comodatos del Municipio G, para su control ( literal IX articulo 24 Decreto Nª 33209).-
2.- Comuníquese a la Comisión de Comodatos y pase a Despacho para la firma del Convenio. Cumplido archívese.
ANTONIO CORREA,ALCALDE.-

MABEL LAMADRID,CONCEJAL