Resolución N° 56/17/0118
Nro de Expediente:
2016-1815-98-000088
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/4/2017


Tema:
FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES Y DE BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) por carecer de Habilitaciones Municipales , una de U.R.5 (Unidades Reajustables cinco) de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.10 (unidades reajustables diez) por falta de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliario, a la empresa Ferastar R.U.T. 213208800012, sita en Avda. Millán Nº 4631;.-

Montevideo, 19 de Abril de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos en la empresa Ferastar R.U.T. 213208800012, sita en Avda. Millán Nº 4631;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo del Municipio G intimó a la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) por carecer de Habilitaciones Municipales , una de U.R.5 (Unidades Reajustables cinco) de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.10 (unidades reajustables diez) por falta de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) por carecer de Habilitaciones Municipales , una multa de U.R.5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y una multa de U.R.10 (unidades reajustables diez) por falta de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliario, a la empresa Ferastar R.U.T. 213208800012, sita en Avda. Millán Nº 4631;.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su oreden al Despacho de este Municipio a efectos de realizar la notificación correspondiente y al Sector de Inspección General para su posterior control,.-
              Gaston Silva,ALCALDE.-

              Wilson Dutra,CONCEJAL.-

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Gastón Silva,Alcalde.-

Wilson Dutra,Concejal