Resolución N° 766/12/0112
Nro de Expediente:
0012-004532-12
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/10/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio entre el Municipio B y la Asociación Civil Espacio Cultural Plaza Florencio Sanchez

Montevideo, 11 de Octubre de 2012.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil ESPACIO CULTURAL PLAZA FLORENCIO SANCHEZ, RUT 216011990014 con domicilio en la calle Canelones No. 1164 oficina 21;
      RESULTANDO:1o.) que el objeto del mismo es la realización de una obra en beneficio de la comunidad, tendiente a mejorar la infraestructura y embellecer la plaza Anita Garibaldi;
      2o.) que se elaboró el siguiente texto de convenio: CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil doce, COMPARECEN: POR UNA PARTE: El Municipio B (en adelante el Municipio B), con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de esta ciudad, representada en este acto por el Alcalde, Sr. Carlos Varela Ubal; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil ESPACIO CULTURAL PLAZA FLORENCIO SÁNCHEZ (en adelante la Institución), R.U.T. 216011990014 con domicilio en la calle Canelones No. 1164 of. 21 de Montevideo, representada por el Sr. Tomás Álvarez Domínguez, C.I. 1.288.203-6, y el Sr. Roberto Mario Espósito Micucci, C.I. 1.912.286-5, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario de su Comisión Directiva, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La Institución ha formulado una propuesta de obra en beneficio de la comunidad, tendiente a mejorar la infraestructura y embellecer la plaza Anita Garibaldi, que se ubica en la avenida Gonzalo Ramírez y la calle 21 de setiembre, frente a la plaza Florencio Sánchez, donde año a año la Institución desarrolla su actividad a través de la feria “IDEAS+”.- II) La propuesta, que dice relación con el suministro, colocación y pintura de dos rejas que se ubicarían alrededor del cantero mayor de la plaza, cuenta con el beneplácito de la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, el Gobierno Municipal B y el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2.- III) La Institución solicita la cesión del espacio público para la edición 2012 de la referida feria.- SEGUNDO: Objeto.- I) La Institución se obliga al suministro, colocación y pintura de 74 metros lineales de reja perimetral de 60 centímetros de alto, que se ubicará en el cantero mayor de la plaza Anita Garibaldi, y que deberá estar conformada por tramos de 1,80 mts. de largo entre pilares de 0,85 mts. de largo. Los pilares serán caños cuadrados de 40 X 2 mm, amurados en dados de hormigón ubicados en el terreno. Los tramos tendrán dos planchuelas horizontales de 38 X 5 mm y varillas verticales de 16 mm alternándose una curvada con la siguiente y una recta de punta redondeada. La reja se deberá pintar con dos manos de fondo antióxido y dos manos de esmalte satinado color gris oscuro. II) La obra, que según presupuesto que se acompaña, de la empresa “Grupo Reconer”, de fecha 20 de agosto del año en curso, se estima en $ 120.000 (ciento veinte mil pesos uruguayos), IVA y aportes sociales incluidos, quedará a beneficio de la propiedad sin generar derecho a reclamación alguna, estableciendo las partes que pasará de pleno derecho a formar parte del patrimonio de la I de M, una vez terminada y recibida sin observaciones por el Equipo Técnico de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2.- TERCERO: Plazo.- El plazo de ejecución de la obra será de 45 (cuarenta y cinco) días, contados a partir de la firma de este convenio. CUARTO: Autorización.- El Municipio B autoriza a la Institución al armado de hasta 220 (doscientos veinte) puestos correspondientes a la edición 2012 de la feria “IDEAS+”, a desarrollarse en la plaza Florencio Sánchez.- En caso de superarse este número de puestos, la Institución deberá abonar el valor de dos sticker por cada uno. Dicha autorización queda supeditada a la Resolución de la División de Espacios Públicos y Edificación cediendo el mencionado espacio. QUINTO: seguimiento y evaluación.- El seguimiento de la ejecución de este convenio estará a cargo del Municipio B, que controlará: I) La realización de la obra, por medio del Equipo Técnico de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2.- II) Que se cumpla con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con quienes lleven adelante la ejecución de la obra.- SEXTO: Responsabilidad de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación que se trabe entre ella y el personal y/o los profesionales que sean contratados para la ejecución de la obra, así como las obligaciones a generarse con el Banco de Previsión Social por el pago de aportes sociales y con otros organismos estatales y/o privados, respecto de las cuales la I de M será por completo ajena. Asimismo, la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la I de M o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas.- SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Sanciones para el caso de Incumplimiento.- En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar a la I de M las siguientes multas, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 ( diez Unidades Reajustables); y b) transcurridos sesenta días corridos de incumplimiento, una multa diaria de U.R. 1 (una Unidad Reajustable), mientras dure el incumplimiento.- NOVENO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte del Municipio B. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I de M, que la Institución declara conocer y aceptar. DÉCIMO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO SEGUNDO: Acreditación de naturaleza jurídica y Representación.- La Institución acredita su naturaleza jurídica y la representación invocada según certificado que se adjunta, expedido el 15 de agosto de 2012 por el Escribano Darío Abriel Mengual. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Jurídico de este Municipio dio su conformidad con respecto al texto del convenio;
      2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre este Municipio y el ESPACIO CULTURAL PLAZA FLORENCIO SANCHEZ, R.U.T. 216011990014, con domicilio en la calle Canelones No. 1164, oficina 21, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal