Resolución N° 93/25/0112
Nro de Expediente:
2024-3230-98-001659
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/3/2025


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma THP BAR S.A.S., RUT 219 727 820 013, a instalar mesas y sillas en la calzada con entarimado, ocupando 6.00 metros cuadrados, frente al local de la calle José Enrique Rodó Nº 2099

Montevideo, 31 de Marzo de 2025.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas en la vía pública;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) la firma THP BAR S.A.S., RUT 219 727 820 013, fue autorizada a colocar a colocar mesas y sillas en la acera sin entarimado, por Resolución Nº 575/24/0112, de fecha 27 de diciembre de 2024;
    b) que la firma presentó nota adjunta en la actuación 22 solicitando dejar sin efecto la autorización de mesas y sillas, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    c) que asimismo presentó solicitud para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la calzada con entarimado, ocupando 6.00 metros cuadrados;
    2º) que según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación el importe de U.R. 6.00 (Unidades Reajustables seis con cero centésimos);
    3º) que la autorización de mesas y sillas está condicionada: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3; y b) al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 35.899 de la Junta Departamental de Montevideo, la Resolución Nº 1758/16 de la Intendencia de Montevideo y los horarios de uso definidos en la medida cautelar dispuesta en la "zona saturada", de lunes a jueves hasta la 1:00 A.M. y viernes a domingos hasta las 3:00 A.M. ,pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de la sanción de nueva normativa;

    CONSIDERANDO: 1º) que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2º) que la suma relacionada en el Resultando 2º) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la calzada con entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 1.00 por metro cuadrado;
    3º) que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    4º) que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
    5º) que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Dejar sin efecto la autorización de mesas y sillas otorgada por Resolución Nº 575/24/0112, de fecha 27 de diciembre de 2024, a la firma THP BAR S.A.S., por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma THP BAR S.A.S., RUT 219 727 820 013, a instalar mesas y sillas en la calzada con entarimado, ocupando 6.00 metros cuadrados, frente al local de la calle José Enrique Rodó Nº 2099, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa.-
    2.-Fijar en la suma de U.R. 6.00 (Unidades Reajustables seis con cero centésimos), el importe a pagar por concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal