Resolución N° 500/23/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000456
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/12/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Renovar por un período de 1 (un) año el convenio con la Facultad de Ciencias Sociales, aprobado por resolución Nº 444/22/0112 de fecha 6 de Diciembre de 2022 y su modificativa Nº 450/22/0112 de fecha 13 de Diciembre de 2022

Montevideo, 27 de Diciembre de 2023.-
 
    VISTO: con la renovación del Convenio suscrito entre este Municipio y la Facultad de Ciencias Sociales;
    RESULTANDO: 1º) que desde fines de Enero del corriente año se comenzó a trabajar desde el Área Social del Municipio B, la convocatoria para la implementación de los Cupos de cuidados en el Centro de Cuidados y Recreativo de la Facultad de Ciencias Sociales;
    2º) que para esta instancia se retomó el trabajo de coordinación en forma telefónica, vía correo y en forma presencial con Directorias y Equipos Docentes de las escuelas pertenecientes al Proyecto Mi Escuela Mi Barrio.
    3º) que se han generado instancias de reunión para ajustar los criterios de postulación con el Equipo de la Facultad, tanto Decanato como el equipo contratado;
    4º) que se ha participado en reunión conjuntas con familias postuladas;
    5º) que en informe técnico que luce en actuación 23, surge que la evaluación ha sido favorable;
    6º) que para la erogación correspondiente a la renovación se realizó el pedido Fi N° 141668;
    5º) que se elaboró el siguiente texto: RENOVACIÓN DE CONVENIO.- "En la ciudad de Montevideo, el ..... de 2024, comparecen: POR UNA PARTE: MUNICIPIO B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arquitecta Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4 en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: la Facultad de Ciencias Sociales, RUT 214 495 330 011, con domicilio en la calle Constituyente Nº 1502, representada en este acto por ...., C.I. …, en su calidad de ......, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES. Por Resolución del 23 de octubre del año 2000, la UDELAR y la IdeM., celebraron un convenio marco con el fin de aunar esfuerzos y relaciones de cooperación en áreas de interés común, quedando establecida la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios entre la I.M.M. y los distintos servicios universitarios. A partir de ello, se han celebrado múltiples acuerdos específicos entre la IdeM y las diferentes Facultades y servicios de extensión pertenecientes a la UDELAR. Del mismo modo, desde su existencia, los Municipios de Montevideo se han sumado a la cooperación mediante convenios con la UDELAR y sus Facultades. Particularmente el Municipio tiene en curso actualmente convenios suscritos con Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) y con Facultad de Psicología los cuales han contribuido al desarrollo de los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal del Municipio B. Por otro lado, el Municipio B establece, en el mencionado Plan de Desarrollo 2020-2025, en su componente “Derecho a la Ciudad”, la construcción e implementación de un Plan de Cuidados Municipal “ conjuntamente con los colectivos feministas, redes de cuidados, de personas mayores, (de) infancia y adolescencia, revalorizando la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad”. En este sentido, una de las acciones previstas refiere a la promoción y creación de espacios y actividades que favorezcan y promuevan la corresponsabilidad de los cuidados, marco en el que se inscribe el presente convenio. De acuerdo a este lineamiento, se ha propiciado como una de las acciones inherentes al Plan de Cuidados la generación de cupos de cuidados que permitan aliviar las cargas vinculadas a los mismos y que recaen sobre las mujeres dentro de las familias así como favorecer la continuidad de la trayectoria educativa de alumnas y alumnos que cursan nivel secundario y formación técnica. Se busca así favorecer procesos de mayor autonomía para estas mujeres y, a la vez, colocar el tema de los cuidados como un asunto público cuya respuesta debe involucrar al Estado y a la comunidad, -con responsabilidades y competencias diferentes-, y no recaer exclusivamente sobre las mujeres en el ámbito familiar. Por su parte la FCS ha venido implementando una política de cuidados desde el 2019 a través de la instalación de un centro de recreación y cuidados (CRC). Esto se enmarca en la política general de la Universidad de la República (Udelar) de impulsar distintos centros de cuidados en los diferentes servicios que permitan la conciliación entre las trayectorias educativas y laborales con las cargas de cuidados. El centro de recreación y cuidados de FCS ha funcionado desde su inauguración como una política que funciona a contraturno de la educación formal y en un horario en que el mercado no suele proveer servicios de cuidados. Se realizan actividades de recreación y cuidado a niños/as de 3 a 12 años privilegiando que este sea un espacio donde la participación sea voluntaria. La propuesta del centro prioriza la convivencia, la autogestión del tiempo libre potenciando la expresión y las actividades lúdicas creativas y originales que potencien el desarrollo de los/as niños/as. Su objetivo general es: contribuir a aliviar la sobrecarga de cuidados cotidianos de niñas/os, hijas/os de los funcionarios (docentes y TAS), estudiantes y egresados/as de la FCS. Existe un convenio previo firmado entre el Municipio B y la FCS, con fecha 23/1/2023, que establece la generación cupos de cuidado y que cuenta con una evaluación positiva por las luego de un año de implementado. SEGUNDO - OBJETO: acordar cupos de cuidados para familias residentes en el Municipio B en el Centro de Recreación y Cuidados de la FCS. TERCERO - COMPROMISOS: Para el cumplimiento del presente, El Municipio B se compromete a: a) Seleccionar a los/as niños/as de los cupos de cuidados teniendo en cuenta las condiciones y los requerimientos de funcionamiento (proximidad residencial, edad de los/as niños/as) establecidos por la FCS. b) Transferir a la FCS un monto anual de $ 1.686.630 (pesos uruguayos un millón seiscientos ochenta y seis seiscientos treinta) destinados a cubrir los honorarios técnicos/as correspondientes a la atención de máximo 10 niños/as (a acordar en función de los inscriptos desde el servicio que tenga el centro de cuidados en cada período), durante hasta 5 horas por día. c) Integrar la comisión de seguimiento estipulada en el numeral 3 del presente conjuntamente con un/a integrante designado por FCS y un/a integrante designado/a por el Rectorado de la Universidad de la República. La FCS se compromete a: a) Generar las condiciones para la integración de los niños/as derivados por el Municipio B. b) Brindar la infraestructura y materiales necesarios para brindar los servicios de recreación y cuidados a los niños/as derivados/as por el Municipio B, del mismo modo que se brinda a los/as demás niño/as del Centro de Recreación y Cuidados de la Facultad. c) Realizar un reporte periódico (con tipo y frecuencia a acordar entre las partes) de los cupos que han sido derivados por el Municipio B y que han concurrido al espacio de cuidados de la Facultad del Municipio. d) Integrar la comisión de seguimiento estipulada en el numeral 3 del presente conjuntamente con un/a integrante designado por el Municipio B y un/a integrante designado por Rectorado de la Universidad de la República. CUARTO - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. estará integrada por un/a representante del Municipio B, un/a representante de de la FCS y un/a representante de Rectorado de la Universidad de la República. Esta comisión estará encargada de realizar el seguimiento, coordinar y evaluar la marcha del presente convenio, así realizar las sugerencias que se consideren pertinentes para su adecuado funcionamiento, debiendo informar a las partes signatarias al menos con una periodicidad semestral. QUINTO - FORMA DE PAGO. El Municipio B transferirá el monto acordado en dos partidas, una a la firma del convenio y otra luego de pasados seis meses del funcionamiento del centro. SEXTO - PLAZO. El presente convenio tendrá una vigencia de 12 meses (12) contados a partir de su suscripción pudiéndose prorrogar por igual período, previa evaluación favorable de las partes que suscriben el presente. SÉPTIMO - RESCISIÓN. El presente acuerdo podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las partes o por razones de fuerza mayor o por causa debidamente fundada. La parte que use de esta facultad deberá comunicarlo con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días. OCTAVO - CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este convenio las Partes podrán potencialmente acceder a la información confidencial sobre dichas instituciones, información personal de sus miembros, empleados, investigadores, beneficiarios, así como la información confidencial sobre cursos, proyectos, informes, o similares. En este contexto, las partes se comprometen a no divulgar, en forma total o parcial, información que expresamente se indique o clasifique como confidencial, sin la aprobación previa de la otra parte. Asimismo las partes se obligan a cumplir con la normativa vigente referente a protección de datos personales en función de los términos en los que funciona el centro de cuidados de la FCS. NOVENO - INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Los mismos serán presentados conforme a lo establecido en el TOCAF, dando cumplimiento a la Ordenanza 77 del TCR y según se establece en el Pronunciamiento N° 20 del Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay. DÉCIMO - DOMICILIOS ESPECIALES. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO - COMUNICACIONES. Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada si se hiciere a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de entrega, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO SEGUNDO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias, las mismas se resolverán mediante la negociación directa. Una vez agotada esta vía, se recurrirá a la Justicia competente. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se ortorgaría en el marco del art. 16 apartado IV y artículo 24 apartado IX, del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1º lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 502 de fecha 13 de Diciembre de 2023 por unanimidad de integrantes (4 en 4), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación de la presente renovación de convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Renovar por un período de 1 (un) año el convenio con la Facultad de Ciencias Sociales, aprobado por resolución Nº 444/22/0112 de fecha 6 de Diciembre de 2022 y su modificativa Nº 450/22/0112 de fecha 13 de Diciembre de 2022.-
    2.-Establecer que la erogación de $ 1.686.630,00 (pesos uruguayos un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta con cero centésimos) será atendida con cargo al pedido Fi N° 141668.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal