Resolución N° 63/11/0112
Nro de Expediente:
3600-000739-09
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/2/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del Convenio a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay, por el que se instrumenta una donación modal a la misma, como colaboración a las tareas que realizará una cuadrilla polifuncional en el Municipio B.

Montevideo, 24 de Febrero de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones tendientes a la firma de un convenio de donación modal entre este Municipio y la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay;
      RESULTANDO: 1o.) que dicho instrumento se enmarca en las políticas sociales de empleo juvenil que este Municipio viene desarrollando, con el objeto de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan vulnerabilidad y se encuentran en condición de riesgo social, siendo en el caso dirigido a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, los que integrarán una cuadrilla polifuncional que realizará diversas tareas en el Municipio B;
      2o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI No.134610;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Jurídico no formula observaciones a las cláusulas del convenio;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ...................... de ..........................., por una parte, el Gobierno Municipal B, en adelante el Municipio, R.U.T. 211763350018, con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No. 1701, representado en este acto por el Sr. Carlos Varela en su calidad de Alcalde del Municipio B, y por otra parte, la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay, en adelante la Asociación, R.U.T. 214330290013, representada por................................ en su calidad de ........................., con domicilio en esta ciudad en la calle Reconquista Nº 522, convienen celebrar lo siguiente PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones, de Montevideo. II) La Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay es una Asociación no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad,. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales de jóvenes para lo cual solicita la colaboración del Municipio B, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas polifuncionales que se soliciten desde el Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal Nº 2 para cumplir en los mismos. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio B dona a la Asociación, la suma de pesos uruguayos $ 1.525.728 (pesos uruguayos un millón quinientos veinticinco mil setecientos veintiocho) que se entregarán de la siguiente forma: Una partida inicial a los 10 ( diez) días de la firma del convenios por un monto de $21.600 (pesos uruguayos veintiun mil seiscientos)la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12( doce ) cuotas mensuales de $ 125.344 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. La primer cuota mensual será abonada junto con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento a los 60 días del pago de la primera y en forma mensual y sucesiva las siguientes. Las últimas 3 (tres) cuotas se harán efectivas siempre que la Asociación donataria justifique previamente, a satisfacción del Municipio B, que dichas sumas son necesarias para el definitivo cumplimiento del modo. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio B impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas polifuncionales tales como limpieza y barrido, acondicionamiento, pintura, traslado de materiales, así como cualquier otra tarea que se solicite, desde el Centro Comunal Zonal 1 y/o Centro comunal Zonal 2, para cumplir en los mismos: II)Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales a 9 (nueve) educandos que integrarán la cuadrilla polifuncional, con 6 (seis) horas de labor diarias de lunes a sábado en un total de 36 horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador responsable, el que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica en coordinación con el Equipo Técnico y los educadores de la Asociación. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, tomándose como parte de las mismas, la compra de vestimenta, así como otras tareas que correspondan para su desarrollo. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, incluyendo la confección de: a) informes cuatrimestrales donde conste listado de jóvenes del convenio y talleres realizados en el periodo de referencia así como los programados para el periodo correspondiente al próximo informe cuatrimestral, b) fichas de ingreso y egreso de los jóvenes al convenio, c)registro de asistencia de los jóvenes a los talleres realizados, y otros registros que solicite el Municipio B, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales.VI) Llevar los registros contables y presentar rendiciones de cuentas mensuales respecto del monto de cada partida vertida, dentro de los 10 días siguientes a la finalización de cada mes vencido; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la I.M.M. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio B. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio B a retener la partida siguiente CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del del 15 de febrero de 2011 y por el término de 1 (un) año. Los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio. En caso de eventuales prórrogas, los jóvenes que hayan cumplido un año, deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del Cumplimiento de la ejecución del modo.- A) Contralor. El Municpio B controlará: I) que un referente designado por dicho Municipio, realice informes periódicos de actuación de la Asociación, a los efectos de la evaluación operativa correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas por la Asociación de acuerdo a lo estipulado en el numeral VI de la cláusula tercera. III) que la Asociación presente informes cuatrimestrales de avance en la implementación del proceso educativo, así como listados mensuales de asistencia de los jóvenes al lugar de trabajo y a los talleres realizados. Se evaluará además, el cumplimiento con los límites de edad y plazos de permanencia de los jóvenes en convenio, así como el cumplimiento con las disposiciones de género establecidas en el presente. IV) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio B a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación donataria da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación.- La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio B es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio B. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio B salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en el Municipio B., que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Asociación acredita la representación invocada según __________________ expedido el día _______ / exhibido ante _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.-Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la Solicitud SEFI No.134610.-
      3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase - por su orden- a la Unidad de Convenios y a la Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde .-

Federico Davérède,Concejal Municipal