Resolución N° 772/16/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-000575
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/11/2016


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 7 a la empresa VALENTIN ENSEÑAT Y ANDRES CRIBARI CABRERA, RUT 217329010015, sita en la calle Canelones Nº 1302.

Montevideo, 3 de Noviembre de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado gastronomía, sito en la calle Canelones No. 1302, perteneciente a la empresa VALENTIN ENSEÑAT Y ANDRES CRIBARI CABRERA, C.I. 4.208.701-2 y C.I. 1.881.733-2 respectivamente, R.U.T. 217329010015, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en relevamiento realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 el día 12/08/16, se constató la ocupación de mayor área que la autorizada por Resolución Nº.123/15/0112 de fecha 12/02/15, intimándosele al retiro inmediato de las mesas y sillas en infracción;
      2o) que la Dirección del citado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 7.00 ( U.R. 5.00 por ocupación de espacio público y U.R. 2.00 por dos metros cuadrados ocupados en acera), por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 32.082, 21.626 y Art. D.2346.10 del Digesto Departamental;
      3o.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 7.00 (Unidades Reajustables siete con cero centésimos) a la empresa VALENTIN ENSEÑAT Y ANDRES CRIBARI CABRERA, C.I. 4.208.701-2 y C.I. 1.881.733-2 respectivamente, R.U.T. 217329010015, responsables del establecimiento destinado a gastronomía, sito en la calle Canelones Nº 1302, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 a efectos de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal