Resolución N° 740/17/0112
Nro de Expediente:
2017-8621-98-000001
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/9/2017


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la autorización de colocación de mesas y sillas por Resolución No. 612/17/0112, de fecha 28 de junio de 2017, al establecimiento empresa razón social Javier José Chaibun Arsuaga C.I. 1.360.583-7, R.U.T. 212939000012, sito en Rambla 25 de Agosto No. 540 y autorizar la colocación de mesas y sillas a la misma empresa la colocación de 18.25 metros cuadrados de mesas y sillas.-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2017.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento destinado a gastronomía, sito en Rambla 25 de Agosto No. 540;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 informa que: a) el establecimiento de referencia fue autorizado a colocar de mesas y sillas sin entariamdo en la vía pública por Resolución No. 612/17/0112, de fecha 28 de junio de 2017, b) que la empresa presentó nota ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 a efectos de rever el metraje de la autorización de colocación de mesas y sillas, c) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 solicita se deje sin efecto la autorización de referencia, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
      2o.) Que la firma razón social Javier José Chaibun Arsuaga C.I. 1.360.583-7, R.U.T. 212939000012, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la Rambla 25 de Agosto No. 540, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 18.25 metros cuadrados;
      3o.) Que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 9.125 (Unidades Reajustables nueve con ciento veinticinco milésimas);
      4o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3;
      5o.) que el Concejo Municipal- Municipio B, manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2o.) que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3o.) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados, se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
      4o.) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5o.) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
      6o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la autorización de mesas y sillas por Resolución No. 612/17/0112, de fecha 28 de junio de 2017, a la empresa razón social Javier José Chaibun Arsuaga C.I. 1.360.583-7, R.U.T. 212939000012, sita en la Rambla 25 de Agosto No. 540, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Autorizar con carácter precario y revocable a la firma razón social Javier José Chaibun Arsuaga C.I. 1.360.583-7, R.U.T. 212939000012, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 18.25 metros cuadrados, frente al local de la Rambla 25 de Agosto No. 540, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 3.-
      3.- Fijar en la suma de U.R. 9.125 (Unidades Reajustables nueve con ciento veinticinco milésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      4.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificación al interesado, comunicar al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal