Resolución N° 341/25/0112
Nro de Expediente:
2025-0012-98-000380
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/11/2025


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA): En la ciudad de Montevideo, a los XX días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, entre POR UNA PARTE: el Municipio B de Montevideo, representado en este acto por la alcaldesa, señora Patricia Soria, titular de la cédula de identidad n.º 4.719.389-0, constituyendo domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Eduardo Víctor Haedo n.º 2141 de esta ciudad y domicilio electrónico en patricia.soria@imm.gub.uy y POR OTRA PARTE: la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama), representada por la directora nacional del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) Dra. Ana Claudia Juanche Molina, titular de la cédula de identidad n.º 1.708.299-4, con domicilio a estos efectos en la calle Cerrito n.º 425 de la ciudad de Montevideo y domicilio electrónico en inr-dinama.convenios@minterior.gub.uy, quienes convienen en celebrar el presente convenio y en los términos que se expresan.

Montevideo, 29 de Noviembre de 2025.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA);
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B establece, que este convenio específico se desarrolla bajo las disposiciones del convenio marco, suscripto entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Rehabilitación el día 26 de diciembre de 2017. En pos de la cooperación interinstitucional, el Municipio B colaborá y coordinará con la Dinama para el cumplimiento de la prestación de servicio comunitario dispuesto por mandato judicial a los encausados;
    2º) que el objeto del presente convenio es determinar las condiciones y los procedimientos mediante los cuales la Dinama derivará al Municipio B a aquellas personas sobre las cuales ha recaído por mandato judicial la obligación de realizar la prestación de servicio comunitario;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA): En la ciudad de Montevideo, a los XX días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, entre POR UNA PARTE: el Municipio B de Montevideo, representado en este acto por la alcaldesa, señora Patricia Soria, titular de la cédula de identidad n.º 4.719.389-0, constituyendo domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Eduardo Víctor Haedo n.º 2141 de esta ciudad y domicilio electrónico en patricia.soria@imm.gub.uy y POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Rehabilitación a través de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama), representada por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), Ana Claudia Juanche Molina, titular de la cédula de identidad n.º 1.708.299-4, con domicilio a estos efectos en la calle Cerrito n.º 425 de la ciudad de Montevideo y domicilio electrónico en inr-dinama.convenios@minterior.gub.uy, quienes convienen en celebrar el presente convenio y en los términos que se expresan. PRIMERO: (Antecedentes). A) El convenio específico se desarrolla bajo las disposiciones del convenio marco, suscripto entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de rehabilitación el día 26 de diciembre de 2017. En pos de la cooperación interinstitucional, el Municipio B colaborá y coordinará con la Dinama para el cumplimiento de la prestación de servicio comunitario dispuesto por mandato judicial a los encausados. B) El I.N.R. fue creado por la Ley No. 18.719, teniendo entre sus cometidos la rehabilitación de los procesados y penados .En tal sentido y con la finalidad de implementar programas tendientes a la inclusión integral de personas privadas de libertad, promueve el desarrollo de actividades socio-laborales en el ámbito comunitario. C) La Dinama fue creada por el la Ley 20.212 como dirección nacional dependiente del INR, anteriormente la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA), creada por Decreto del Poder Ejecutivo 180/010 y tiene entre sus cometidos la coordinación y seguimiento de las penas alternativas a la privación de libertad dispuesta por los jueces competentes en matera penal en el marco y al amparo de la Ley 19.120, Ley 19.446, Ley 19.831, Ley 19.889 y demás normas modificativas y concordantes. D) El Municipio B de Montevideo se encuentra al amparo del artículo 276 de la Constitución de la República y demás normas complementarias y concordantes. SEGUNDO: (Objeto). El objeto del presente convenio es determinar las condiciones y los procedimientos mediante los cuales el I.N.R. a través de la Dinama derivará al Municipio B a aquellas personas sobre las cuales ha recaído por mandato judicial la obligación de realizar la prestación de servicio comunitario. A tales efectos la Dinama y el Municipio B designarán respectivamente un funcionario referente para la coordinación operativa del presente acuerdo. TERCERO: (Compromisos). A) La Dinama asume el compromiso de derivar a las personas que realizarán la prestación de servicio comunitario al Municipio B en sus diversas dependencias (mantenimiento, cultura, atención ciudadana, etc.), conforme a las condiciones y criterios previamente definidos con cada centro receptor del Municipio B. B) El Municipio B asume el compromiso de recibir en sus dependencias a las personas derivadas por la Dinama que realizarán la prestación de servicio comunitario de acuerdo a su perfil y a las condiciones y criterios previamente definidos por la Dinama en atención a cada caso concreto. C) El Municipio B y la Dinama asumen el compromiso de cooperación mutua en concurrencia de la buena operatividad del presente convenio. CUARTO: (Condiciones). A) El Municipio B establecerá aquellas dependencias que se encuentren en condiciones de operar como centros receptores de personas derivadas por la Dinama. B) La Dinama y el centro receptor del Municipio B coordinarán las condiciones específicas en cuanto a la disponibilidad de cupos, días, horarios y tareas a cumplir por la persona derivada. C) Para las personas que realicen tareas de mantenimiento, el cupo no podrá superar las cuatro personas a efectos de tener una adecuada capacidad de supervisión. D) El horario para el cumplimiento de la tarea se ajustará al funcionamiento de la dependencia asignada, el cual está comprendido de lunes a sábados de 7:00 a 16:00 horas. E) Si la tarea asignada lo amerita, se dispondrá de vestuario para higienizarse. F) El funcionario referente designado por el centro receptor del Municipio B y el funcionario técnico de la Dinama deberán coordinar la incorporación de cada persona al servicio comunitario con 72 horas hábiles de antelación a que este se presente para su cumplimiento. G) La persona derivada concurrirá en el día y la hora estipulada portando nota y planilla de asistencia expedidas y suscriptas por la Dinama, conteniendo los datos filiatorios, la carga horaria y el plazo por el cual deberá cumplir la prestación de servicio comunitario. H) El centro receptor del Municipio B recibirá la documentación mencionada, no pudiendo efectuarle modificaciones en ninguno de los aspectos referidos, salvo comunicación por escrito emitida por la Dinama. I) La Dinama podrá retirar a la persona derivada en cualquier momento, previa coordinación y comunicación con el referente designado por el centro receptor del Municipio B, sin la obligación de reemplazar el cupo. J) El centro receptor del Municipio B en cualquier momento podrá solicitar a la Dinama el retiro de una persona derivada si por razones fundadas no es posible realizar allí el cumplimiento adecuado de la prestación de servicio comunitario. K) Cada centro receptor del Municipio B tendrá un funcionario encargado de supervisar la prestación de servicio comunitario, quién deberá firmar conjuntamente con la persona derivada la planilla de asistencia donde conste la fecha y la hora de ingreso y egreso a ella. L) El funcionario encargado del centro receptor del Municipio B deberá informar a la Dinama de toda situación irregular que se registre con alguna persona derivada a los efectos de adoptarse las medidas pertinentes en cada caso en concreto. M) Una vez culminado el plazo de la prestación de servicio comunitario, el funcionario encargado del centro receptor informará por escrito a la Dinama del desempeño de la persona derivada, haciendo entrega de la documentación referida. QUINTO: (Naturaleza jurídica. Responsabilidades). Las partes reconocen que la prestación de servicio comunitario de las personas derivadas tiene su origen en una pena, medida alternativa o sustitutiva a la prisión dispuesta por resolución judicial, por lo cual no genera responsabilidad económica alguna ni contempla retribución, indemnización o compensación respecto a la persona derivada ni frente a terceros. SEXTO: (Plazo). El plazo del presente convenio será de un año a partir del día de la fecha, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes se exprese en contrario mediante telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo, incluido el correo electrónico, con una antelación no inferior a treinta días a su vencimiento. SÉPTIMO: (Rescisión). Las partes establecen la posibilidad de rescisión del presente convenio en cualquier momento sin que ello implique o devengue responsabilidad de ningún tipo. OCTAVO: (Domicilio y notificaciones). Las partes constituyen sus domicilios en los denunciados en la comparecencia y establecen como medio de comunicación fehaciente entre ellas el telegrama colacionado, el correo electrónico, así como cualquier otro medio idóneo.-Para constancia de las partes se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor.----------------------------------------------------------------------------------
    2.-Comuníquese a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1 y Nº 2, a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase a la Dirección para su conocimiento.-
Patricia Soria,Alcaldesa.-

Ismael Manzur,Concejal Municipal