Resolución N° 675/13/0112
Nro de Expediente:
0012-006323-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/12/2013


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se reitera el gasto a favor de la Asociación Civil Nosotros autorizada por Resolución No. 649/13/0112 de 13 de diciembre de 2013.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Donación Modal celebrada entre el Municipio B y la Asociación Civil "Nosotros";
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 649/13/0112 de fecha 13 de Diciembre de 2013, el Gobierno Municipal B aprobó la Donación Modal de referencia;
      2o.) que en la cláusula Segunda (Objeto) de la citada Donación, se establece que el Municipio B dona a la Asociación Civil Nosotros la suma de $ 1.879.200 (pesos uruguayos un millón ochocientos setenta y nueve mil doscientos) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial que se pagará a la firma del convenio de $ 496.800 (pesos uruguayos cuatro cientos noventa y seis mil ochocientos ) para compra de uniformes y materiales y tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 460.800 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta mil ochocientos) que se pagarán de la siguiente manera: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente;
      3o.) que por Resolución No. 649/13/0112, de fecha 13 de diciembre de 2013, se autorizó la imputación parcial, solicitud SEFI No. 163897;

      4o.) que con fecha 19 de diciembre de 2013, la Contadora María Vico observó el procemiento por Art. 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), y observó el gasto por haberse realizado imputación sin haber crédito disponible, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 15 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
      5o.) a) que en la oportunidad, el Convenio remitido bajo el "nomen juris" de "donación modal" instrumenta una situación diferente a la prevista como tal por el Código Civil, lo que determina que la causa del contrato no sea efectuar una liberalidad, sino contratar servicios personales, por lo que con este nuevo convenio, se desnaturaliza la donación modal, ya que este acuerdo, en su estructura, reviste las notas características del arrendamiento de servicios; b) que, en consecuencia, para la celebración del Convenio correspondiente debió darse cumplimiento a los procedimientos de contratación administrativa prescriptos por el Artículo 33 del T.O.C.A.F., ajustándose a los principios de publicidad e igualdad de los oferentes consagrados por el referido Texto Ordenado para la selección del cocontratante;
      6o.) que se debe dejar constancia que la presente contratación es por el término de 3 (tres) meses, pudiendo renovarse por igual plazo en caso de evaluación favorable, período que nos permitirá solucionar las urgencias generadas por los reclamos vinculados al acondicionamiento de espacios públicos, situación que nos obliga a contratar a la brevedad para cumplir con las urgencias del servicio (no pudiendo realizar en este momento un llamado por el tiempo que insume);
      CONSIDERANDO: 1o.) que tal como surge del expediente se viene desarrollando desde hace años esta política social de convenios educativos laborales con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral dirigida a jóvenes entre 18 y 29 años;
      2o.) este tipo de contratación se realiza en el marco del Art. 24 num . IX del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o., lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
      3o.) Asimismo, se sostiene que los contratos que se suscriben para el desarrollo de esta política social se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración, que no se agotan en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones –no equivalentes- a cargo de la organización beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el cumplimiento de un modo. En el caso observado el cumplimiento del modo refiere justamente al desarrollo de las actividades que deben realizar los educandos y de los talleres a que deben asistir en el marco de esta política de convenios socio-educativos-laborales y de acuerdo a la propuesta presentada por cada Organización No Gubernamental en ese sentido. Las sumas donadas no suponen por lo ya arduamente expresado un arrendamiento de servicios, sino que están encaminadas a fortalecer una política social donde el trabajo no es el fin último de la misma, sino que significa un instrumento pedagógico y socializador para el desarrollo integral de los jóvenes destinatarios de esta política, a través del trabajo;
      4o.) que el Departamento de Recursos Financieros autorizó la imputación con cargo al déficit, habiéndose tomado las previsiones necesarias para mantener el equilibrio presupuestal;

        5o.) lo previsto en los Artículos 211, Literal B) de la Constitución de la República y 114 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del
        Estado;

        6o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 649/13/0112 de 13 de diciembre de 2013 a favor de la Asociación Civil "Nosotros" por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Comuníquese a Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 1 y Centro Comunal Zonal No. 2, y pase a la Contaduría General.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal