Resolución N° 53/15/0112
Nro de Expediente:
3230-032962-13
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/1/2015


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Se autoriza a la firma MANUAF SRL a instalar mesas y sillas ocupando 6 metros frente al local en Juan Manuel Blanes 1188

Montevideo, 15 de Enero de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas sin entarimado en la via pública;
      RESULTANDO: 1o.) que a la firma MANUAF SRL, R.U.T. 217175970014, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Juan Manuel Blanes No. 1188, se le autorizó por resolución 25/14/0112 de fecha 27/1/14 a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado ocupando 6.00 metros cuadrados pudiendo colocar como máximo tres mesas angostas y seis sillas en total;
      2o.) que por no haber presentado en tiempo y forma la póliza de seguro de responsabilidad y el depósito de garantía, se dejó sin efecto la autorización por resolución 618/14/0112 de fecha 25/11/14;
      3o.) que el Servicio CCZ 2 informa que la empresa ha presentado la póliza de seguro de responsabilidad y el depósito de garantía, por lo que solicitan se autorice nuevamente la instalación de mesas y sillas;
      4o.) que la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres con cero centésimos);

      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma MANUAF SRL, R.U.T. 217175970014, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 6.00 metros cuadrados, frente al local de la calle Juan Manuel Blanes No. 1188, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico.-
      2.- Fijar en la suma de U.R. 3.00 (Unidades Reajustables tres con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal